Harina de haba x libra | Alimentos Madre Tierra

Introducción

Las habas (de nombre científico Vicia faba) son denominadas como las legumbres de los deportistas, esto es así debido a que es una de las legumbres con mayor cantidad de propiedades alimenticias. Fundamentalmente son muy ricas en calorías y proteínas.

Con esta haba seca como materia prima se obtiene un producto molido que todo conocemos como la harina de habas, una harina que conserva todos las cualidades alimenticias y proteicas del haba seca.

Como es común hoy en día, todos aquellos alimentos que aportan una mayor cantidad de nutrientes y saben suplir muy bien a la harina de trigo, son altamente populares y su producción va en incremento.

El haba aporta fuentes de proteínas e hidratos de carbono, sales minerales como fósforo, calcio y hierro.

Por el lado de las vitaminas, esta harina de habas posee en su haber la vitamina C y la gran mayoría del grupo B, como la B1, B2, B3, B6 y B9.

Además de eso, esta harina es rica en hidratos de carbono, así como también posee una fuerte cantidad de fibra. Contiene lecitina, colina, zinc, cloro, cobre, yodo y una serie de antioxidantes.

Las proteínas de haba, como otras leguminosas, es deficiente en aminoácidos como metionina  y cistina, pero es una buena fuente de lisina.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende:

  3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas,papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 08.

  1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13. 
      A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13. Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

  b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

  c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

  d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

  e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

  f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida

11.06       Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

Subpartida

1106.10.00    De las hortalizas de la partida 07.13                  

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

 La harina de haba se caracteriza por un elevado contenido de carbohidratos y calcio por lo que se recomienda su consumo para niños y personas de la tercera edad. En gastronomía sirve como ingrediente de: sopas, coladas, cremas, tortillas, pan y fideo.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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