Introducción
El cultivo de haba es tradicional de la sierra alta de Ecuador, entre pequeños productores desde el Carchi hasta Loja, en áreas sobre los 2700 m.s.n.m.,. Su cultivo se distribuye a lo largo del Callejón Interandino, asociado o en rotación con maíz, quinua, fréjol y papa. En estas localidades las variedades criollas han sido utilizadas ancestralmente, hasta que el INIAP inició la producción de semilla de nuevas variedades con m mejoramiento genético y m ejor productividad, como son INIAP 440 Quitumbe e INIAP 441 Serrana.
El área cosechada de haba en las tres últimas décadas presentó un decremento, de 30716 ha anuales cosechadas en los años 60, a 14000 ha en la década de los 90, representando una disminución del 54%. Los problemas fitosanitarios reportados en cultivo del haba en Ecuador son la principal causa de este problema, sin embargo, las plagas y enfermedades pueden ser manejadas parcialmente mediante el uso de pesticidas y prácticas culturales, pero las pérdidas importantes en superficie y rendimiento hace necesario identificar e incorporar nuevas estrategias en el M anejo integrado de Plagas dentro de una agricultura sustentable.
Reglas Generales Interpretativas
- RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Nota de Capítulo
- Salvo lo dispuesto en la primera parte de la partida 08.08, este Capítulo comprende Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico".
Notas Explicativas
Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:
Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto
Posición Arancelaria
SECCIÓN | 11 |
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CAPÍTULO | 07 |
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PARTIDA | 08.13 | Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
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SUBPARTIDA | 07.13.50.10.00 | Habas para la siembra |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
FODINFA | 0.05% |
IVA | 12% |
ADVALOREM | 11% |
Fuentes
Clasificación Arancelaria. (2023). Aduanet.gob.pe. http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=810300000&Desc=
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 05 de febrero del 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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