KAPOK Y SU UTILIDAD

KAPOK Y SU UTILIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El árbol Kapok generalmente crece salvaje en regiones tropicales, como Indonesia, Sri Lanka o América del Sur,  se ha adaptado de manera óptima a las condiciones tropicales durante siglos y, naturalmente, no necesita fertilizantes ni riego.

Su fruta está cerrada hasta que madura, por lo que no tiene enemigos ó plagas naturales que la ataque, y esto hace que no se necesite el uso de pesticidas para su cultivo. Un kapok produce alrededor de 20 kilogramos de fibra por año en sus frutos. La fibra es recolectada por la población local y vendida a intermediarios que la preparan para la industria textil. Al vender fibras de kapok, los agricultores locales pueden obtener ingresos justos y, por lo tanto, los árboles están bien protegidos.
Las fibras de Kapok tienen una densidad muy baja, lo que significa que pueden atrapar mucho aire para un excelente almacenamiento de calor. Esta fibra se considera una de las fibras naturales más ligeras que hay y se ha utilizado durante mucho tiempo como material de relleno para almohadas y cojines. Se adapta perfectamente como material de aislamiento.

Las fibras de Kapok tienen una resistencia muy baja y, por lo tanto, son difíciles de hilar. El Kapok no puede hilarse por sí solo, por lo que se tiene que combinar con otras fibras como el algodón o el poliéster reciclado. Vaude combina fibras de kapok con sintéticas ya que estos materiales se complementan muy bien. Kapok garantiza una buena transpirabilidad y un buen aislamiento debido a su núcleo hueco. Las fibras sintéticas hacen que el producto final sea fácil de lavar, fácil de mantener y de secado rápido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del kapok, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1404.20 – Línteres de algodón.

1404.90 – Los demás. Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. En esta partida se incluyen las materias vegetales cuya finalidad principal es el relleno (o guarnecido interior) de objetos tales como muebles, cojines, colchones, almohadas, artículos de talabartería o guarnicionería, salvavidas, incluso si estas materias pueden utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen otras materias vegetales que también pueden emplearse como relleno, pero que se encuentran clasificadas en otra parte o que se utilizan principalmente en otros fines, entre otros: la lana de madera (partida 44.05), la lana de corcho (partida 45.01), las fibras de coco (bonote) (partida 53.05) y los desperdicios de fibras textiles vegetales (Capítulo 52 ó 53). - 78 - Entre las materias de esta partida más utilizadas, se encuentran: 1) El “kapok” o miraguano, nombre con que se designa comercialmente una borra de color amarillo claro, a veces pardusca, que rodea las semillas de diversas especies de árboles de la familia de las Bombacáceas, cuyas fibras de 15 mm a 30 mm de longitud según las especies, se distinguen por su elasticidad, impermeabilidad y ligereza, pero también por su escasa resistencia.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el kapok se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.00.00: - Las demas; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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