INTRODUCCIÓN
Detalles de producto
Este producto se presenta en joyeros de plástico revestido de terciopelo en diversos modelos, con la particularidad usual de que son joyas de plata con baño en oro, donde la plata actúa como base de las joyas y el oro como una lámina que la cubre mediante soldadura/baño. La plata se fabrica en plata 925, y el oro en 10k o 14k, dependiendo del pedido. La parte de plata 925 es aproximadamente un 92% a 95% del peso de la joya; la ley de plata fina fluctúa entre un 85% a 90% aproximadamente. Es usado como joya de adorno personal y se vende el par en conjunto o por separado.
Los artículos de joyería de adorno personal, son prendas ornamentales llevadas en el cuerpo, que generalmente se fabrican con piedras y metales preciosos; en tanto, que las joyas metálicas, son hechas de metales preciosos principalmente con oro y plata como es el caso de este producto.
Reglas de clasificación
La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional
- Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo…
En la Sección XIV, Capítulo 71, Partida 71.13, están comprendidos los artículos de joyería de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). El producto a clasificar, es un brazalete de adorno personal compuesto por plata como metal base, recubierto externamente mediante soldadura o baño por una lámina de oro; por lo tanto, se clasifica en esta partida.
TÍTULO III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS - Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel
La Subpartida 7113.11, comprende a los artículos de joyería de plata, incluso chapada de otro metal precioso (plaqué). El producto presentado, es un juego de dos anillos utilizado como una joya de adorno personal, de plata como metal base y chapada con oro; en consecuencia, se clasifica en la Subpartida 7113.11.00.00
Notas explicativas
- En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la plata y el oro, son considerados entre otros, metales preciosos por la Nota 4 A) capítulo 71
- Se entiende como artículos de joyería de acuerdo con la Nota 9 a) del capítulo 71, a los artículos de adorno personal, como, sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, dijes, etc.
- La expresión chapado de metal precioso (plaqué), se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar, conforme señala la Nota 7.
Sección
Sección XIV: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Capítulo
Capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Partida
71.13: Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
Subpartida
En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 71.13, se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado (SA), los cuales se muestran a continuación:
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de
metal precioso (plaqué)
7113.20.00.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
Información Arancelaria
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 30%
- Fodinfa: 0,5%
- Unidad Física: Kilogramo
Restricciones
A la Importación:
SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Recomendaciones
Es importante determinar si los metales utilizados en el producto son preciosos o metal común, además de que si puede ser una mezcla entre ellos ya que eso determina el código arancelario exacto a su clasificación. Se recomendaría a un exportador de este tipo de productos que tenga un análisis químico por producto para que se pueda evidenciar la pureza de los materiales utilizados y también para que se utilice como soporte de exportación.
Conclusiones
Clasifíquese al producto, en la Subpartida 7113.11.00.00 del Arancel Nacional
Referencias
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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