Jarabe de arce (maple)- Clasificación Arancelaria

¿ Qué es?

El jarabe de arce o sirope de arce​ es un dulce fabricado a partir de la savia del arce azucarero, arce rojo o del arce negro, como también de otras especies de arce; el mismo que es una fuente natural de energía utilizada por muchos atletas.​ El verdadero jarabe de arce proviene de las provincias de Quebec, Ontario y Marítimas de Canadá y de los estados de Nueva Inglaterra, del norte de los Estados Unidos, debido a su importancia económica, el arce es un emblema de Canadá, y su hoja está representada en la bandera canadiense.

Según una investigación de la Universidad estadounidense de Rhode Island, este jarabe aporta antioxidantes antiinflamatios que reducen el riesgo de padecer cáncer, alzhéimer y osteoporisis, entre otras enfermedades. Asimismo, es un producto rico en calcio, por lo que ayuda a mantener unos huesos en buen estados. Su contenido en potasio también favorece el buen funcionamiento del sistema nervioso y también fortalece el sistema inmune y contribuye a combatir la presencia de bacterias en nuestro organismo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería

Partida: 17.02

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de
azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la
miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza
caramelizados.

Subpartida: 1702.20.00.00

Azúcar y jarabe de arce («maple»)

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

En este capítulo no comprende:

  • los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
  • los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
  • los medicamentos y demás productos del Capítulo 30

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla N°6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Esta partida comprende los demás azúcares en estado sólido, el jarabe de azúcar, así como los sucedáneos de la miel y el azúcar y melaza caramelizados.

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce («maple»), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar. También se comercializa en forma de jarabe ((«maple syrup») (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.


JARABES
Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).
Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de “almidón”), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

  1.  Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.
  2. Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.
  3.  Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido

TRIBUTOS

Ad-valómen: 0

Fodinfa: 0,5%

IVA: 12%

CONCLUSIONES

Con respecto de nuestro producto podemos concluir que con la información obtenida basados en la Regla General Interpretativa # 1 y 6 y considerando todas las especificaciones del mismo se puede afirmar que este se encuentra clasificado en la Partida 17.02 Subpartida 1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»).

RECOMENDACIONES

Al momento de realizar una clasificación arancelaria se debe realizar una búsqueda con detenimiento, saber de que consiste nuestro producto y así poder dirigirnos a lo que serían las Notas Explicativas/Legales que son muy importantes a la hora de clasificar y nos ayudan a tener una mejor vista panorámica de lo que estamos realizando. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Resolución Comex -020-2017

VUENESA

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