Introducción

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) sirven para estimular la innovación en la producción de bienes, servicios o procesos destinados principalmente a la exportación y a la sustitución de importaciones. Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. 

Desarrollo

Las sanciones serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias.

Infracciones leves

Son las siguientes amonestadas por escrito o multa: 

 

 

  • Incumplimiento del operador sobre sus obligaciones que consten en la autorización.
  • Ocultar información sobre la entrada, uso y salida de los bienes e insumos elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos.
  • Por no presentar en los plazos establecidos los reglamentos internos para el funcionamiento de la ZEDE.
  • Cuando los administradores no lleven información como ingresos y egresos de mercancías de las ZEDE, cambios de régimen, inventarios de sus operadores, mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador
  • Inobservancia de los procedimientos para el ingreso y salida de mercancías
  • Incumplimiento de los cronogramas de avance de obra 

Infracciones graves

Son aquellas infracciones que sean actuadas con falta de diligencia y cuidado o que sean reincidentes a una falta leve.

 

 

  • Incumplimiento de los objetivos de una ZEDE.
  • Incumplimiento a la prohibición de no vinculación para administradores  y operadores.
  • Cuando no se verifique y controle las actividades de sus operadores.
  • El ingreso de mercancías como armas, explosivos, estupefacientes, otros productos que atenten contra la salud y el medio ambiente que no estén autorizados por la autoridad operativa de ZEDE.
  • Cuando las actividades de los operadores produzcan daño ambiental.

Sanciones

Los administradores u operadores de ZEDE serán sancionados de acuerdo a la gravedad de las infracciones: para las leves será a través de amonestaciones por escrito, multa cuyo valor será de mínimo de diez y máximo de cien salarios básicos; para las graves con un mínimo de cincuenta y máximo de doscientos salarios básicos, suspensión de la autorización para el desarrollo de actividades en un plazo de tres meses, cancelación definitiva como operador y revocatoria de la autorización de una ZEDE.

 

 

Conclusión 

De acuerdo a la gravedad de la falta que se cometa, esta será clasificada como una infracción leve o grave, la misma que presentará sanciones en los distintos casos.

Recomendaciones

Se recomienda revisar cuidadosamente la información que se transmite a las instituciones como el SRI o SENAE para evitar cometer este tipo de infracciones leves, así como respetar las reglas establecidas por la ley para las ZEDE de forma que se eviten multas o suspensiones definitivas.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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