Los principios establecidos por el comercio exterior nacen con el objetivo de sobrellevar las relaciones comerciales en armonía, de tal manera que las partes involucradas obtengan las mismas oportunidades. Estos principios fueron impuestos por el gobierno nacional, basándose en los principios mundialmente conocidos en calidad de la mejora del libre comercio internacional.

Se pueden visualizar en el Art. 104 del Código orgánico de producción comercio e inversiones-COPCI

 a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.
b. Control Aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.
c. Cooperación e intercambio de información.- Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.
d. Buena fe.- Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.
e. Publicidad.- Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
f. Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.

Podemos manifestar que se deben reconocer como principios del comercios exterior, a los que se detallas en el GATT, estos son los principios rectores que tienen por objetivo, garantizar la igualdad de trato en el comercio internacional.

Principio de no discriminación

Tratamiento igualitario a las entradas, salidas y tránsito de cualquier producto en territorio aduanero, cualquiera que sea su origen o destino. 

Principio de reciprocidad

Cualquier rebaja arancelaria o trato especial concedido a un país en el marco del GATT ha de ser tratado de forma recíproca por el país beneficiado.

Principio de mercado abierto y competencia leal

Por el que se exige la arancelización de las barreras al comercio como medio más eficaz para la posterior desprotección y negociación multilateral. A esto se le añade la imposibilidad de aplicar ningún tipo de medidas que subvencionen las exportaciones o prácticas de dumping internacional.

Conclusión

Los principios del comercio exterior, sirven para que las partes beneficiarias puedan generar buen trato y comercializar en igualdad de condiciones para el efecto de relaciones internacionales a largo plazo, por lo que es muy usual en las clausulas de los contratos, describir estos valores y que los mismos sean tomamos en procesos de arbitraje y seguimientos en casos de dumping.

Fuentes

Código orgánico de producción comercio e inversiones_COPCI

http://https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Wolters Kluwer 

http://https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?

Autora: Karen Briones

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