¿Quienes  puedes  importar?

Solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad,

 

Cuáles son los  beneficios

  • Gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior,
  • Impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales,
  • Excepto de las tasas portuarias y de almacenaje, únicamente hasta por un monto equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general del precio FOB, en transporte personal, y hasta por un monto equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas del trabajador privado en general del precio FOB, en transporte colectivo, y en los casos detallados en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Condiciones

  • El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación, sin contar el de la importación.
  • Las personas jurídicas encargadas de la atención y cuidado de discapacitados, únicamente podrán importar vehículos de transporte colectivo de personas.  (los que estén diseñados al menos para 10 personas, incluido el conductor)

 

Valoración del vehículo

Tanto para los vehículos nuevos como usados, se tomará el valor reflejado en la factura comercial emitida por el concesionario de la marca, conforme lo emita el país exportador, como base imponible para el cálculo de tributos al comercio exterior, este valor deberá comprobarse al momento del control concurrente.

Vehículos usados solo se aceptarán facturas que al momento de presentar la declaración aduanera de importación, tengan hasta un año de haber sido emitidas, caso contrario se rechazará el primer método de valoración y se procederá a determinar el valor por parte de la administración aduanera.

 

Valor del vehículo, se debe considerar el valor total neto sin tomar en cuenta los costos adicionales que no guardan relación directa con el vehículo importado, como por ejemplo, costos de matriculación, costos de transporte, costos por gastos administrativos, costos por impuestos internos del país de exportación, etc.

 

 

Autoridad competente, procedimiento.- La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de su atención, procederá a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos al comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.  Para el efecto deberá presentarse junto a la solicitud los siguientes documentos:

 

  1. Para la persona natural el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados.  
  2. Para el caso de la persona jurídica, el Certificado de su Registro ante el Ministerio de Salud Pública.

 

El acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.  El beneficiario de la exención presentará en el distrito de arribo de la mercancía una Declaración Aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

 Prohibición.- Los bienes importados al amparo de este beneficio no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha en que dichos bienes hayan sido nacionalizados o adquiridos, o la excepción prevista para los vehículos asegurados que hayan sufrido un siniestro que signifique su pérdida total.

 

Fuente: SENAE

Elaborado por: Ma.  José Guizado A.

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