Hoy clasificaremos el Sebo de Bovina!

Hoy clasificaremos el Sebo de Bovina!

 

  1. Análisis Merceológico

El sebo de bovina especialmente la dura que se encuentran alrededor del lomo y los riñones Tiene un punto de fusión de entre 39 y 40 °C. Su alto punto de fusión significa que es sólido a temperatura ambiente pero funde fácilmente a temperaturas altas, como al vapor.

También se conoce con el mismo nombre a la versión procesada de esta grasa, que se emplea como materia prima industrial y que, a diferencia de la versión cruda, no requiere refrigeración para su conservación, siempre que se almacene en envases sellados que previenen la oxidación En la industria también se considera sebo cualquier grasa que cumpla ciertos parámetros técnicos, incluyendo el punto de fusión, siendo común obtenerlo de otros animales (como el cerdo) o incluso de fuentes vegetales

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

También es importante mencionar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos
  • hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde
  • importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y
  • dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.
  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa del capítulo 15.02

 El sebo está constituido por la grasa que rodea las vísceras y los músculos de los animales de las especies bovina, ovina o caprina. El sebo de la especie bovina es la más importante. La presente partida comprende el sebo en bruto, llamado en rama (fresco, refrigerado, congelado), salado o en salmuera, seco o ahumado, así como las grasas (sebos) fundidas. Los procedimientos de fusión utilizados son los mismos que los seguidos para obtener las grasas de la partida 15.01. También están aquí comprendidas las grasas obtenidas por presión o por extracción con disolventes.

El sebo de mejor calidad es el primer jugo, grasa sólida de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire. El sebo está formado casi exclusivamente por glicéridos de los ácidos oleico, esteárico y palmítico.

El sebo se utiliza para la preparación de grasas alimenticias o de lubricantes, en la industria del jabón o de las velas, en el engrasado de cueros, en la preparación de productos para la alimentación animal, etc.

Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina. Las indicaciones relativas a las grasas correspondientes que figuran en la Nota explicativa del a partida 15.01, también son válidas para las grasas de esta partida.

También se excluyen de la presente partida:

  1. La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03)

b.La grasa de équidos (partida 15.06).

  1. La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida (partidas 15.01, 15.04 o 15.06).
  2. El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).
  3. Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales, por ejemplo el sebo vegetal de China (grasa vegetal extraída de las semillas de estillingia) y el sebo de Borneo (grasa vegetal extraída de numerosas plantas de Indonesia)(partida 15.15)

POSICIÓN ARANCELARIA

En la Sección III del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 15, la partida 15.02 comprende a las grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 15.02, la presente partida comprende las grasas en bruto, llamadas en rama (frescas, refrigeradas, congeladas), saladas o en salmuera, secas o ahumadas, así como las grasas fundidas (sebos).

Los procedimientos de fusión son los mismos que se utilizan para obtener las grasas de la partida 15.01 (se pueden obtener por cualquier procedimiento, por ejemplo: por fusión, prensado o extracción mediante disolventes; el procedimiento normalmente utilizado es la fusión (con vapor, a baja temperatura o por vía seca).

La partida 15.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 1502.10 que comprende a los sebos, que a su vez se desdobla de la siguiente manera:

15.02

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

1502.10

Sebo

1502.10.10.00

Desnaturalizado

1502.10.90.00

Las demás

1502.90

Los demás

1502.90.10.00

Desnaturalizadas

1502.90.90.00

Los demás

En consecuencia, como El Producto se obtiene a partir de grasa de vacuno, sometido a cocción de vapor, agitación mecánica, filtrado, decantado y centrifugado, que no contiene algún aditivo desnaturalizante con la finalidad de inutilizarlo para la alimentación humana, le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 1502.10.90, en aplicación de la RGI 1 y 6.

Tabla 1.

Posición Arancelaria del sebo de bovina.

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Restricciones y prohibiciones

  • Permiso Zoosanitario de Importación (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD)
  • Documento de Destinación Aduanera (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD)
  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del onoto está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a,  6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección III, capítulo 15, partida 15.02, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1502.10.90.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

REFERENCIAS

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/ 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla.

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