Descripción del producto:
La zarzamora es una planta generalmente silvestre de la que se aprovechan sus frutos, unas bayas pequeñas de color negro muy aromáticas y algo ácidas. Se consumen crudas, aunque también se emplean en la elaboración de compotas, macedonias, tartas, etc. Son ricas en vitaminas y minerales. Además, aportan fibra y contienen pocas calorías.
La zarzamora es el fruto de la zarza, un arbusto que crece generalmente silvestre en muchas zonas del planeta. El fruto es una baya de color negro brillante formada por la unión de numerosos frutos pequeños que contienen cada uno una semilla. Es una fruta aromática y algo ácida.
Notas de capitulo:
Capítulo 8:
- Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Notas Explicativas de partida
Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”).
Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.
Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal.
Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
- El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración la partida 0811 ya dentro de esta se encuentran abarcadas frutas congeladas
RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Al tratarse de un fruto congelado las zarzamoras se clasifican dentro de la partida 0811 así que una vez analizadas las notas explicativas de la partida y a su vez las subpartidas de la misma, la mercancía se clasifica en la subpartida 20.00.00 ya que el texto de partida muestra el nombre del producto de manera específica.
Clasificación Arancelaria
Sección | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios |
Partida | 08.11
| Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Subpartida | 0811.20.00.00 | - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas |
Información Arancelaria
Ad Valorem | 15% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Información Para Arancelaria
Requisitos
- Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
- Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Prohibiciones
- Importación: República Popular Democrática de Corea
- Exportación: República Popular Democrática de Corea
Conclusión
El análisis indica que la mercancía denominada como “Zarzamora congelada”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0811.20.00.00 “Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.
Recomendación
Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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