Es una fruta, que está compuesta por una corteza gruesa y redonda, su color es una mezcla entre rojo y morado cuando está madura, la parte interior es de color blanco y es la que se puede consumir, tiene un sabor agridulce, brinda ciertas propiedades nutricionales para el cuerpo humano como vitamina C, fibra y calcio.
Reglas Generales Interpretativas
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.
Regla 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.
Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía y se determina la siguiente clasificación:
Sección: II (Productos del reino vegetal)
Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)
Partida: 08.04 (Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.)
Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutas, por ende, no se asemejaban en lo absoluto a los mangostanes.
Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:
Regla 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En este sentido, nuestra partida escogida tiene cinco subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.
- Dátiles
- Higos
- Piñas (ananás)
- Aguacates (paltas)
- Guayabas, mangos y mangostanes
Entonces, nuestro producto es los mangostanes, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutas distintas.
Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:
- - Guayabas
- - Mangos y mangostanes
Nuestro producto no es la guayaba, por lo que nos queda la subpartida mangos y mangostanes
A nivel de tres guiones tenemos dos subpartidas mas que son:
--- Mangos
--- Mangostanes
Como nuestro producto es mangostán, descartamos la subpartida opuesta que es mango, por lo que quedaría clasificado en la siguiente subpartida:
0804.50.20.20 --- Mangostanes
Clasificación Arancelaria
Sección: II
Capítulo: 8
Partida: 08.04
Subpartida: 0804.50.20.20
Tributos Aduaneros
Ad-valorem: 25%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad Física
Kilogramos
Restricción y Prohibición
Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera
Prohibición: Importación de Corea del Norte
Conclusión
La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, por lo cual se concluyó que el producto “Mangostanes” se encuentra clasificado en la subpartida 0804.50.20.20 que tiene como título --- Mangostanes.
Recomendación
- Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
- Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.
- Se recomienda utilizar las Reglas Generales Interpretativas como una guía para clasificar la mercancía.
Referencias:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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