Descripción del Producto
La harina de nuez se elabora mediante la aplicación de presión en frío a los frutos, excluyendo las cáscaras. Esta posee un contenido del 20% en grasas, que incluyen ácidos grasos. Además, la harina de nuez es abundante en minerales y aminoácidos, fomentando el crecimiento y fortaleciendo tanto los huesos como los dientes en personas de todas las edades, desde niños hasta adultos.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la Harina de Nuez se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1 : La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
PARTIDA 12.08 | Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1208.90.00.90 | - - Los Demás |
NOTAS DEL CAPÍTULO
2.- La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente re engrasada con su propio aceite.
NOTAS EXPLICATIVAS
1208.90 – Las demás.
Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 15% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
- Prohibida importación de Corea del Norte
- No requiere ningún Reglamento INEN
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Harina de Nuez”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1208.90.00.90 - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta fundamental considerar tanto su descripción como sus características distintivas asimismo es importante la revisión de las notas del capitulo como las notas explicativas que nos darán una visión mas clara y precisa de clasificación también es importante tomar en cuenta las restricciones y prohibiciones que engloba este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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