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Introducción

La arveja (Pisum sativum) es originaria de Europa y actualmente se cultiva en todo el mundo. Pertenece a la familia de las leguminosas, y está dentro de las más poderosas en cuanto a contenido nutrimental se refiere.

Tiene un tallo herbáceo, que según la variedad alcanza alturas de 50 a 175 cm por lo que existen variedades enanas y trepadoras. La planta produce flores axilares de color blanco que dan origen a vainas de 6 - 12 cm de largo. Se cultivan para el aprovechamiento de sus semillas en estado fresco y tierno. Las semillas conservan su poder de germinación durante 2 - 3 años.

En los últimos años, se ha renovado mundialmente el interés en el uso de la harina de arveja en productos con valor agregado. Dicha leguminosa resulta interesante desde el punto de vista nutricional por su contenido de proteínas, carbohidratos complejos, fibra, minerales, vitaminas y compuestos antioxidantes. La harina de arveja es una fuente relativamente barata de proteínas y es fácil de producir, siendo además un producto que no está muy explotado en el mercado. 

Debido a su gran contenido nutrimental, la harina de arveja es una excelente opción para cumplir con las nuevas demandas de los consumidores que cada vez más buscan productos con gran valor nutrimental. También al ser un ingrediente que no contiene gluten, es un ingrediente excelente para su utilización en alimentos de la categoría gluten-Free, segmento que continúa incrementándose en demanda año con año.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende:  

3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas, papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 08. 

1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13.

A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13. Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré. 

Se excluyen de esta partida: 

a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08). 

b) La harina de algarroba (partida 12.12). 

c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); 

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; 

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; 

d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; 

e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 

Partida

11.06    Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

Subpartida

1106.10.00   De las hortalizas de la partida 07.13               

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

Es un producto 100% natural, obtenido de granos, de cereales andinos seleccionados, sometidas a un proceso de molienda hasta obtener una harina homogénea. Ayuda a mantener controlados los niveles de azúcares en la sangre y son excelentes para regular y generar energía.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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