Hablemos un poco mas sobre la goma tragacanto

Hablemos un poco mas sobre la goma tragacanto

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La goma tragacanto es un polisacárido obtenido por incisión de tallos de varias especies de Astragalus, que se encuentran en regiones montañosas deTurquia Rusia.

La formación de la goma tragacanto es completamente distinta a la de la gom arabiga, pues la goma exuda inmediatamente después de herir el árbol y, por tanto, estará preformada en la planta, mientras que la goma arabiga se produce lentamente después de la herida. Un corte del tallo de la planta muestra que las membranas celulares de la médula y radios medulares se transforman gradualmente en goma, proceso denominado gomosis. La goma absorbe agua y da lugar a una considerable presión dentro del tallo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio

Por el contrario, se excluyen:

el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

el extracto de malta (partida 19.01);

los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida30.06);

los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados

acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tiposutilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 13.01

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

  1. Gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales.

Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales, son secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente. Estos productos presentan las características siguientes: A) Las gomas verdaderas son inodoras, insípidas y más o menos solubles en agua con la que forman una materia mucilaginosa. Arden sin fundirse y sin producir olor. B) Las resinas son insolubles en agua. Tienen olor poco pronunciado, son malas conductoras de la electricidad y se electrizan negativamente. Por el calor se reblandecen y después se funden más o menos completamente. Al arder en el aire producen una llama fuliginosa y desprenden un olor característico. C) Las gomorresinas, como su nombre indica, están constituidas por mezclas naturales, en proporciones variables, de goma y resina, por cuya razón son parcialmente solubles en agua. Suelen tener olor y sabor fuertes, penetrantes y característicos. D) Las oleorresinas son exudados compuestos principalmente por constituyentes volátiles y resinosos. Los bálsamos son oleorresinas caracterizadas por su alto contenido en compuestos benzóicos o cinámicos.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 13.01 y sub-partida 1301.90.40.00: - Goma tragacanto; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

  • RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
  • VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel  Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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