INFORMACIÓN DEL PRODUCTO
Es un vidrio de seguridad procesado térmicamente para aumentar su resistencia de 3 a 5 veces a diferencia del vidrio crudo.
En caso de rotura sus fragmentos son menores a 7 mm de diámetro con formas redondeadas para evitar cortes.
USOS DEL PRODUCTO
Ideal para:
- Divisiones de ambiente
- Cortinas de baño
- Cortinas de baño fijas
- Gradas
- Mamparas
- Pasamanos
- Puertas corredizas
- Ventanería
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 70.07 comprende, Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 70.07 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.
La primera subdivisión (Vidrios templados) está compuesta por la subpartida 7007.11 que comprende De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos; la subpartida 7007.19 comprende Los demás; y la segunda subdivisión (Vidrio contrachapado) está compuesta por la subpartida 7007.21 que comprende De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos; y la subpartida 7007.29 que comprende Los demás.
Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, al VIDRIO TEMPLADO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7007.19.00.00
NOTAS EXPLICATIVAS
Partida 70.07:
En esta partida, la expresión vidrio de seguridad, sólo debe comprender los tipos de vidrio descritos a continuación, con exclusión de otros vidrios destinados también a la protección contra ciertos peligros, tales como los cristales o vidrios ordinarios o los de absorción selectiva utilizados, por ejemplo, contra el deslumbramiento o contra la acción de los rayos X.
A) Vidrio de seguridad templado.
Se designa con estos términos:
1) El cristal obtenido recalentando el vidrio para lunas o el de ventanas hasta un punto en que se ablanda sin deformarse. Se enfría rápidamente a continuación por medios apropiados (templado térmico).
2) El cristal en el que la resistencia mecánica a la ruptura, la resistencia al desgaste y la flexibilidad se han aumentado sensiblemente por un tratamiento físico químico complejo, (por ejemplo, por intercambio de iones) que puede implicar una modificación de la estructura superficial (cristal llamado comúnmente de templado químico).
Debido a las tensiones internas producidas por estos tratamientos, estos vidrios no se trabajan después de la fabricación, de modo que siempre deben tener, antes del templado, la forma y dimensiones requeridas.
CRITERIO ARANCELARIO
Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 70 - Vidrio y sus manufacturas
PARTIDA 70.07 - Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
SUBPARTIDA 7007.19.00.00 - Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “VIDRIO TEMPLADO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7007.19.00.00 del Arancel de Aduana.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles dependiendo de la función en relación al tamaño del vidrio y necesidad requerida, y se encuentra en la partida 70.07; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
DESCRIPCIÓN Y USOS DEL PRODUCTO ESMERALDA EN BRUTO: https://www.gemascanarias.com/blog/50_piedra-esmeralda.html
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
AUTORA: Mariam Martinez
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