Harina obtenida a partir de la molienda del grano de maíz. La harina de maíz no contiene gluten y puede ser de color amarillo o blanco. Se consume en todo el mundo, pero cobra especial protagonismo en las diferentes cocinas de Latinoamérica. La harina de maíz se extrae al moler la parte interna o núcleo del grano. Esta parte representa el 75% del peso del grano del cereal, y está formado fundamentalmente por almidón, y por un complejo proteico denominado zeína.
Descripción Arancelaria
Partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
Subpartida: 1102.20.00.00 Harina de maíz
Reglas Generales Interpretativas.
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativos
Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota. La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).
Posición Arancelaria.
Sección | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
Partida | 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
Subpartida | 1102.20.00.00 | Harina de maíz |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad de Medida | KG | |
Arancel | 20% | |
Iva | 12% | |
Fodinfa | 0,5% |
Fuente: Elaboración personal
Conclusión
Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Harina de maíz¨ pertenece a la partida 1102 que lleva por nombre ¨ Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1102.20.00.00 con nombre ¨Harina de maíz¨
Webgrafía:
(Andina, 2007)
Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
(Botical, 2022)
Botical. (1 de Marzo de 2022). Botical Online. Obtenido de https://www.botanical-online.com/alimentos/harina-maiz-propiedades-caracteristicas
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