Garantía Aduaneras, datos adicionales

Esta  información está dirigida a Operadores de Comercio Exterior que  realicen trámites  específicos relacionados con la actividad.

Clausulas garantías

  • Debe ser  incondicional, irrevocable y de  cobro  inmediato.
  • Se otorga 30  días adicionales a la  Aduana para acción de  cobro, en caso de  incumplimiento total  o parcial.
  • La  garantía se sujeta a las condiciones  establecidas en el COPCI y el  Reglamento del Libro V del  COPCI
  • Debe estar  registrada  previo a la transmisión de una Declaración Aduanera de Importación. Excepto cuando se  indique la  necesidad de  rendir  garantía  posterior
    • Documentos  escaneados necesarios
      • Factura Comercial
      • Documento de Transporte

En caso de ser necesario:

  • Seguro de  transporte
  • Póliza
  • Archivo de  liquidación en  formato PDF

 

Renovaciones de  garantía o  modificación de monto:

Procedimiento:

  1. Usar portal SENAE https://portal.aduana.gob.ec/
  2. Pestaña Trámites operativos
  3. Opción: 1.12.Formulario de solicitud de categoría
  4. Despacho aduanero
  5. Modificación de plazo o monto de la garantía

Recuerde que:

  • El procedimiento para su  aprobación  es el mismo  detallado en el  numeral 6.1 “Aprobación de garantías”
  • Debe  coincidir los  datos contenidos en el  documento físico con los  registrados  en el  sistema, así como  verificar el  contenido íntegro del texto de la garantía.

Formas de garantías

  • Notas de crédito del Senae o SRI (Son aprobadas automáticamente, no se debe presentar documentos)
  • Prenda especial: Contrato en Registro Mercantil, tiene  valor desde la  fecha de anotación.
  • Bienes  hipotecados: Presentar la escritura  pública abierta a  favor de  la Senae debidamente inscrita en el  Registro de la Propiedad del cantón donde se ubique el bien ubicado.

Adicional:

  • Los registros de nuevas garantías como sus modificaciones, deben ser realizado por el OCE y aprobados  por el responsable de la  aprobación de las garantías.
  • Las garantías deben mantenerse  vigentes por el tiempo que se encuentre vigente el régimen, operación o actividad  garantizada.
  • Cuando se  presenta  una  renovación de garantía después del vencimiento de la misma, se debe generar una  liquidación  manual por falta reglamentaria a nombre del OCE y  notificada según el Art. 240 de Reglamento del Libro V COPCI                                   

Conclusiones:

El desconocimiento de  estos  detalles  puede hacer la diferencia entre ahorro de tiempo y costes.

Recomendaciones:

Informarse  paulatinamente  de los  cambios que  son  notificado  por la  Aduana a través de los  boletines para  OCE´s

Fuente: Manual específico para la  Administración de Garantías Aduaneras http://www.aduana.gob.ec/

Elaborado por: María José Guizado

 

 

 

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