Esta información está dirigida a Operadores de Comercio Exterior que realicen trámites específicos relacionados con la actividad.
Clausulas garantías
- Debe ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
- Se otorga 30 días adicionales a la Aduana para acción de cobro, en caso de incumplimiento total o parcial.
- La garantía se sujeta a las condiciones establecidas en el COPCI y el Reglamento del Libro V del COPCI
- Debe estar registrada previo a la transmisión de una Declaración Aduanera de Importación. Excepto cuando se indique la necesidad de rendir garantía posterior
- Documentos escaneados necesarios
- Factura Comercial
- Documento de Transporte
- Documentos escaneados necesarios
En caso de ser necesario:
- Seguro de transporte
- Póliza
- Archivo de liquidación en formato PDF
Renovaciones de garantía o modificación de monto:
Procedimiento:
- Usar portal SENAE https://portal.aduana.gob.ec/
- Pestaña Trámites operativos
- Opción: 1.12.Formulario de solicitud de categoría
- Despacho aduanero
- Modificación de plazo o monto de la garantía
Recuerde que:
- El procedimiento para su aprobación es el mismo detallado en el numeral 6.1 “Aprobación de garantías”
- Debe coincidir los datos contenidos en el documento físico con los registrados en el sistema, así como verificar el contenido íntegro del texto de la garantía.
Formas de garantías
- Notas de crédito del Senae o SRI (Son aprobadas automáticamente, no se debe presentar documentos)
- Prenda especial: Contrato en Registro Mercantil, tiene valor desde la fecha de anotación.
- Bienes hipotecados: Presentar la escritura pública abierta a favor de la Senae debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubique el bien ubicado.
Adicional:
- Los registros de nuevas garantías como sus modificaciones, deben ser realizado por el OCE y aprobados por el responsable de la aprobación de las garantías.
- Las garantías deben mantenerse vigentes por el tiempo que se encuentre vigente el régimen, operación o actividad garantizada.
- Cuando se presenta una renovación de garantía después del vencimiento de la misma, se debe generar una liquidación manual por falta reglamentaria a nombre del OCE y notificada según el Art. 240 de Reglamento del Libro V COPCI
Conclusiones:
El desconocimiento de estos detalles puede hacer la diferencia entre ahorro de tiempo y costes.
Recomendaciones:
Informarse paulatinamente de los cambios que son notificado por la Aduana a través de los boletines para OCE´s
Fuente: Manual específico para la Administración de Garantías Aduaneras http://www.aduana.gob.ec/
Elaborado por: María José Guizado
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