INTRODUCCIÓN
Detalles de producto
El Fleje de acero es la opción ideal para el embalaje de alambres, bobinas de acero, tubos, envases, vigas, materiales de construcción, perfiles metálicos y cargas pesadas en general. Este producto está disponible en diferentes medidas y resistencias dependiendo del tipo de mercancía, su peso y destino.
Este fleje metálico cuenta con tratamiento acerado y una capa de barniz negro. El fleje acerado permite un mejor agarre y evita roturas en el fleje causadas por la fricción con la superficie del producto.
Se presenta en rollos, como una fleje metálico de acero sin alear, forma rectangular, de espesor promedio: 0,5 mm, ancho: 18 mm., pintado, laminado en frío, plano.
Reglas de clasificación
La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional
- Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo…
Las características del producto podemos definir que se trata de unos aros que se utiliza para embalajes diversos, están pintados y son de acero
Sección XV Capítulo 83
83.11 comprende “Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección”. Este al ser fleje y no como un alambre plano recubierto o relleno de decapantes o fundentes se excluye de la partida 83.11
Sección XV, Capítulo 72
La partida 72.12 comprende a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel
La partida 72.12 se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel; donde la subpartida del S.A. 7212.40 comprende a los laminados de hierro, pintados
Notas explicativas
- La Nota 1d) del Capítulo 72 señala que se considera acero: “las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso.
- Nota 10) del Capítulo 72 define al los: Productos laminados planos como productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos)
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sección
En la Sección XV
Capítulo
Capítulo 72: Fundición, hierro y acero
Partida
72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida
En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 72.12, se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado (SA), los cuales se muestran a continuación:
7212.40.00.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
Información Arancelaria
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 0%
- Fodinfa: 0,5%
- Unidad Física: Kilogramo
Restricciones
A la Importación:
SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Recomendaciones
Para la correcta clasificación de estos zunchos debemos determinar la forma en la que se ha elaborado el producto. Si es plano, si está cubierto, estañado, entre otros y así podremos lograr llegar a la correcta clasificación mediante la regla interpretativa general 6. Gracias a que estás se descompone en varias partes para que podamos asignar la correcta codificación de esta mercancía.
Referencias
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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