Fleje (Zuncho) de Acero un aliado en los embalajes. Conoce su clasificación arancelaria

INTRODUCCIÓN

Detalles de producto

El Fleje de acero es la opción ideal para el embalaje de alambres, bobinas de acero, tubos, envases, vigas, materiales de construcción, perfiles metálicos y cargas pesadas en general. Este producto está disponible en diferentes medidas y resistencias dependiendo del tipo de mercancía, su peso y destino.

Este fleje metálico cuenta con tratamiento acerado y una capa de barniz negro. El fleje acerado permite un mejor agarre y evita roturas en el fleje causadas por la fricción con la superficie del producto.

Se presenta en rollos, como una fleje metálico de acero sin alear, forma rectangular, de espesor promedio: 0,5 mm, ancho: 18 mm., pintado, laminado en frío, plano.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo…

    Las características del producto podemos definir que se trata de unos aros que se utiliza para embalajes diversos, están pintados y son de acero

Sección XV Capítulo 83

83.11 comprende “Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección”. Este al ser fleje y no como un alambre plano recubierto o relleno de decapantes o fundentes se excluye de la partida 83.11

Sección XV, Capítulo 72

La partida 72.12 comprende a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel

La partida 72.12 se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel; donde la subpartida del S.A. 7212.40 comprende a los laminados de hierro, pintados

Notas explicativas

  • La Nota 1d) del Capítulo 72 señala que se considera acero: “las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso.
  • Nota 10) del Capítulo 72 define al los: Productos laminados planos como productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior igual a la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos)

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sección

En la Sección XV

Capítulo

Capítulo 72: Fundición, hierro y acero

Partida

72.12
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

Subpartida

En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 72.12, se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado (SA), los cuales se muestran a continuación:
10913349472?profile=RESIZE_710x

7212.40.00.00  - Pintados, barnizados o revestidos de plástico

Información Arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad Física: Kilogramo

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Recomendaciones

Para la correcta clasificación de estos zunchos debemos determinar la forma en la que se ha elaborado el producto. Si es plano, si está cubierto, estañado, entre otros y así podremos lograr llegar a la correcta clasificación mediante la regla interpretativa general 6. Gracias a que estás se descompone en varias partes para que podamos asignar la correcta codificación de esta mercancía.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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