Introducción
La firma electrónica es utilizada para identificar al titular del mensaje de datos, esta se encuentra adjuntada al mismo y es prueba de que el titular aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Adicionalmente la firma electrónica tiene igual validez que una firma manuscrita por lo tanto tendrá los mismos efectos jurídicos y podrá ser utiliza como prueba en juicio.
Desarrollo
La firma electrónica se considera valida cuando reúna los siguientes requisitos:
- Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular: una firma electrónica es personal y debe ser utilizada únicamente por el titular de la firma puesto que sobre el recaen todas las sanciones judiciales.
- Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos: la autenticidad de la firma electrónica se puede realizar mediante Adobe Reader si es archivo PDF el cual permite determinar la identidad del firmante, la identidad de la compañía certificadora y si esta se encuentra vigente.
- Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado: la firma electrónica debe ser autorizada únicamente por entidades certificadoras y autorizadas por ARCOTEL.
- Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario: la información suscrita en la firma electrónica debe estar bajo control total del titular de la firma electrónica.
- Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece: la firma electrónica debe ser única y exclusivamente utilizada por el titular de la misma.
La firma electrónica facilita y optimiza el tiempo de entrega de mensajes de datos (documentos), esta firma electrónica prueba y reconoce que el titular está conforme con la información contenida en los mensajes de datos, pero deben cumplir con todos los requisitos antes mencionadas para su validez y utilización.
Recomendaciones
Se recomienda que la utilización de la firma electrónica sea exclusivamente del titular de la firma puesto que esta estará sometida a los efectos jurídicos de una firma manuscrita y de igual forma podrá ser utiliza como prueba en juicio de que el titular de la firma aprueba cualquier mensaje de datos adjuntada con la firma electrónica.
Fuentes
- Gobierno de la República del Ecuador. (2002). GOB.EC. Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://www.gob.ec/regulaciones/2002-67-ley-comercio-electronico-firmas-mensajes-datos
- Banco Central del Ecuador. (2002). BCE.EC. Reglamento a la ley de comercio electrónico. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf
Autor
Darío Moisés Tene Tene
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