La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557, en el artículo 37 se señala que la ARCOTEL es la institución encargada de certificar a las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados. A continuación el listado de las entidades autorizadas por la ARCOTEL para brindar el servicio de firma electrónica:
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaborado por: Andrea Quiñonez
Además, en el Art. 13 se establece que los certificados que emite el Banco Central del Ecuador tienen tres niveles de firma:
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaborado por: Andrea Quiñonez
CONCLUSIONES:
Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.
RECOMENDACIONES:
Antes de adquirir una firma electrónica es importante enterarse adecuadamente del procedimiento y cumplir con los requisitos previos, recordando que este es un documento personas y vinculante para el usuario o la empresa a la que represente.
FUENTES:
Derecho Ecuador. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica
Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf
AUTORA: Andrea Quiñonez
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