La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, esta es un conjunto de datos consignados en un mensaje, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Hay dos formas de determinar si un documento está firmado electrónicamente y a la vez si esa firma es válida:
Elaborado por: Andrea Quiñonez
FUENTE: Consejo de la Judicatura.
CONCLUSIONES:
Si es posible editar o alterar un documento firmado electrónicamente, pero esta acción destruiría la firma electrónica aplicada al documento. Como una aclaración la marca de agua o gráfico que diga "Firmado por nombre de firmante …" no se destruiría dado que esta marca de agua o gráfico no es garantía de que un documento este firmado electrónicamente.
RECOMENDACIONES:
Siempre hay que verificar la validez de un documento firmado electrónicamente, puesto que estos pueden estar sujetos a ediciones o falsificaciones, por ello se recomienda seguir los procedimientos anteriormente mencionados para tener una mayor certeza y evitar problemas legales a futuro.
FUENTES:
Concejo de la Judicatura. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/preguntas-frecuentes
Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf
AUTORA: Andrea Quiñonez
Comentarios