Faltantes y Sobrantes de Mercancía

Si como producto del aforo se determinan faltantes y sobrantes de mercancías en relación a lo contenido en una misma Declaración Aduanera, el funcionario a cargo del acto administrativo deberá constatar la totalidad de la mercancía sobrante como de la mercancía faltante.

DESARROLLO:

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RESUMEN:

Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación. En caso de que el valor de tributos a pagar sea superior a lo establecido en la declaración original, se deberá iniciar el procedimiento sancionatorio.

Si una vez valorada la mercancía se establece la infracción como una contravención, la multa será impuesta por la diferencia de los tributos entre la liquidación original y la liquidación producto de la corrección.

CONCLUSIÓN:

Faltantes de Mercancía: Si al momento de la descarga se detectan daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o Precintos y consecuentemente se realiza una inspección o aforo físico de la mercancías y como parte de estos actos se evidencia faltantes de mercancías en relación con aquellas embarcadas o declaradas, se presumirá que la pérdida se produjo antes del arribo a territorio nacional, y se deberá efectuar la correspondiente corrección en la DAI, debiéndose pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado. Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.

En caso de que no se evidencien circunstancias particulares al momento de la descarga, y en el acto de aforo físico se detectaren faltantes entre lo declarado y lo revisado, se deberá efectuar la correspondiente corrección en la DAI, debiendo el declarante pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente inspeccionado, sin que se imponga sanción alguna.

En estos casos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador requerirá al administrador de la zona primaria o depósito correspondiente, los justificativos que demuestren que la pérdida no se produjo en territorio nacional.

En los casos en que se determine que la pérdida se produjo en territorio ecuatoriano, el administrador de la zona primaria o los depósitos correspondientes, deberá proceder con el pago de los Tributos al Comercio Exterior por las mercancías determinadas como faltantes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

RECOMENDACIÓN:

La Declaración Aduanera de Importación se debe llenar correctamente, se debe declarar la cantidad correcta de mercancías, para no caer en defraudación aduanera, ya que estos actos son sancionados con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir siempre y cuando la cantidad de mercancías sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados.

FUENTE:

Art. 96, 97, 98, 178 y 180 COPCI.

AUTOR:
Jéssica Bautista

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