Expresa tus buenos deseos con los crisantemos – Aprende a clasificarlos

Descripción del producto: 

El crisantemo es una hierba perenne -que se reproduce a lo largo de años-, puede alcanzar el metro y medio de altura y da las famosas flores de color amarillo, blanco. Es originaria de China y del nordeste europeo, y como curiosidad, es la flor cultivada más antigua, desde el año 1.500 antes de Cristo.El crisantemo es una planta que florece en otoño. Es una planta bastante resistente y fácil de mantener. Cuidándola correctamente sus flores pueden durar alrededor de dos meses.

Botánicamente, el género Chrysanthemum spp pertenece a la familia Asteraceae (Compositae, también conocida como Compuestas), y engloba a uno de los tipos de flores cultivadas más antiguas, tanto como flor cortada (flores frescas) como de planta ornamental en maceta. En el crisantemo, a nivel popular, su principal atractivo ornamental reside en sus flores. El origen del género en Europa, se encuentra en las colonias asiáticas, desde donde fueron traídas por los marinos de lo que empezaba a ser el Imperio Británico. Esta flor ya era ampliamente reconocida en Asia, especialmente en las culturas japonesa y china, donde todavía hoy es una de sus flores favoritas, siendo utilizada intensamente.
Notas de capitulo:  
Capítulo 6: 

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
  2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas  

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de los artículos de floristería.

 Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • De acuerdo a esta regla podemos identificar que la mercancía en cuestión está dentro de la partida que se mostrará a continuación ya que el texto de la misma nos muestra que dicho producto está abarcado dentro de él, además se conoce que es una flor que está destinada para formar parte de arreglos o ramos.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez identificada la partida a la que pertenece el producto, se procede a identificar a que subpartida pertenece, en el análisis podemos identificar que pertenece a la familia de los crisantemos, sin embargo, esta tiene su propia clasificación a tres y para poder ubicarla donde corresponde es necesario conocer el nombre y las características del mismo, por lo que al no pertenecer a la familia de los crisantemos pompones se procede a abarcarla dentro de la categoría “los demás”

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 

06.03

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

 

0603.14

Crisantemos

Subpartida 

0603.14.90.00

  --- Los demás

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

20% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Crisantemo margarita”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0603.14.90.00  “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas se logra adecuar perfectamente a la subpartida asignada, tomando en cuenta que se debió analizar la categoría dentro de la misma.

Recomendación

Es importante destacar que la clasificación arancelaria es muy importante para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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