Explorando los Detalles Aduaneros del Cuero Caprino: Un Viaje a su Clasificación Arancelaria

INTRODUCCIÓN

El cuero derivado de la piel de cabras se conoce como cuero caprino. Este material es altamente flexible y resistente, lo que facilita su manipulación y uso en diversas aplicaciones después de pasar por procesos específicos. Desde la fabricación de prendas de vestir hasta su empleo en la industria, el cuero caprino puede ser moldeado de varias maneras. El cuero caprino presenta una apariencia más suave y uniforme, con menos imperfecciones visibles. Su delgadez y resistencia lo convierten en un material ideal para lograr precisión y calidad en la creación de diversos diseños. Las cabras más jóvenes contribuyen a la obtención de un cuero más fino y valioso, lo que aumenta su atractivo para los compradores de este tipo de piel.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • El cuero de cabra generalmente está disponible para que su compra sea en piezas con tamaños que rondan el medio metro cuadrado o un poco más, su grosor que varían alrededor de 1 mm.
  • El cuero de cabra es conocido por ser suave y flexible haciéndolo cómodo de llevar y fácil de trabajar en la fabricación de productos de cuero.
  • Es resistente y duradero. Tiene la capacidad de resistir el desgaste diario y mantener su apariencia por mucho tiempo.
  • Adquiere una personalidad y un tono que lo hacen más atractivo y genuino.
  • Es más fino y parecer más natural.
  • Es menos propenso a dañarse o deformarse en ambientes húmedos porque es resistente al agua, a pesar de esto se requiere cierta atención para mantener su calidad y no es completamente impermeable.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, tambien se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario

NOTAS DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

2.– A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” (“crosta”) incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

II) Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust” (“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado. *Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también “cueros.”2 Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado. Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05.

Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las   Consideraciones Generales del Capítulo).

Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43)

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCIÓN

SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO

CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

PARTIDA

41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O “CRUST” (EN CROSTA), INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.

SUBPARTIDA

4106.22.00.00 - - En estado seco («crust»)

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

10%

 

CÓDIGO DE UNIDAD FISICA: Metro cuadrado

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

No tiene ningún tipo de restricción y prohibición para este producto en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

En conclusión, se menciona que, al categorizar estos productos, es necesario considerar las notas de la sección y del capítulo. Este procedimiento facilitará la elección de la subpartida arancelaria adecuada para el producto en cuestión, podemos determinar que este producto se clasificará en la subpartida 4106.22.00.00 - - En estado seco («crust»), debemos tomar en cuenta los tributos respecto a la mercancía, IVA 12%, FODINFA 0.5% Y AD VALOREM 10%.

RECOMENDACIONES

Se recomienda examinar detenidamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de estar familiarizado y cumplir con las tarifas establecidas. Recomendable realizar una revisión detallada de las normativas aduaneras, consultar las descripciones y notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que sean correspondientes para fin de asegurar una clasificación precisa, se sugiere un análisis preciso para determinar la categoría arancelaria apropiada.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 https://curtisur.es/es/pieles-cuero/piel-de-cabra-flor.html

 

 

 

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