EXPLORANDO EL MUNDO NATURAL: DESCUBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL LÁTEX DE CAUCHO NATURAL

INTRODUCCIÓN

El árbol del caucho es originario de la región amazónica y fue exclusivo de esta región hasta que los ingleses establecieron al final del siglo XIX plantaciones en Malasia, Birmania y Ceilán.

De este árbol se obtiene sangrando del tronco mediante incisiones angulares en V, por esta pequeña herida fluye el flujo lechoso que se recoge colocando una pequeña vasija en el tronco del árbol. Un dato importante es que el látex es una secreción inservible o también un producto de desecho del árbol y cuanto más se extrae tanto más la planta se regenera con lo que resulta siempre beneficioso para el árbol.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se considera un material que procede de la savia del árbol de caucho. Tiene propiedades de elasticidad y transpirabilidad, es muy útil para la fabricación de otros productos. Se obtiene a partir de la savia extraída del árbol Hevea brasiliensis o árbol del caucho. El látex es el jugo blanco el cual va circulando por los vasos de este árbol, el líquido lechoso o resina es abundante durante los 25 o 30 años de edad del árbol, después de este tiempo, la producción disminuye.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA  1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas del Capítulo mencionan:

1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

3.En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación

B) 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto

9.En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor

Alcance del capítulo

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo.

La organización general de las partidas es la siguiente:

a) Salvo lo dispuesto en la Nota 5, las partidas 40.01 y 40.02, comprenden esencialmente el caucho en bruto en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)

La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas condiciones, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho o las mezclas de caucho con disolventes orgánicos agregados (véase la Nota 5), la expresión y demás dispersiones y disoluciones que figura en la Nota 3 se aplica pues solamente a la partida 40.05.

Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)

 Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.

  • Esta partida comprende: 

A) El látex de caucho natural (incluso prevulcanizado). Se entiende por látex de caucho natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas plantas del caucho y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (es decir, poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30% a 40%.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo

CAPITULO 40 : CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Partida

40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Subpartida

4001.10.00.00  - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA: Kilogramo Bruto

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCIA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

 CONCLUSIONES

Como conclusión decimos que la mercancía se clasifica en la subpartida arancelaria 4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40, Partida 40.01 la cual está sujeta a la regla 1 y 6 ya que cuenta con una subpartida específica y a las notas explicativas de subpartida, Además, debemos considerar que existen diferentes tipos de látex y se debe definir correctamente cual estamos clasificando para el cálculo de tributos.

RECOMENDACIONES

Es importante que al clasificar las mercancías se aplicaran las Reglas Generales Interpretativas, de igual manera tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo, esto nos permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto, además nos ayuda a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías ​por​ ​su​ ​composición, ​ ​utilización, uso. Para la importación de tales mercancías, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

 

 

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