Experimenta el sabor y los beneficios de la harina de lentejas, naturalmente libre de gluten. ¿Sabías cuál es su clasificación arancelaria?

Harina de lentejas

Descripción

La harina de lentejas es un polvo fino y de color marrón claro que se obtiene de la molienda de las lentejas secas. Es una alternativa rica en proteínas y fibra a las harinas tradicionales de trigo o arroz.

Elaboración:

Limpieza y selección: Las lentejas se limpian para eliminar impurezas como piedras, tierra y otros granos. Luego se seleccionan las lentejas de mejor calidad para la molienda.

Molienda: Las lentejas se muelen en un molino hasta obtener un polvo fino.

Tamizado: El polvo se tamiza para eliminar partículas gruesas y obtener una harina fina y homogénea.

Usos

Culinarios:

Panes, tortillas y otros productos horneados: La harina de lentejas se puede utilizar para reemplazar total o parcialmente la harina de trigo en la elaboración de panes, tortillas, galletas y otros productos horneados.

Espesante de salsas y sopas: La harina de lentejas es un excelente espesante natural para salsas, sopas y cremas.

Agente aglutinante: La harina de lentejas puede usarse como aglutinante en la elaboración de hamburguesas vegetarianas, albóndigas y croquetas.

Batidos y smoothies: La harina de lentejas se puede agregar a batidos y smoothies para aumentar su contenido de proteínas y fibra.

No culinarios:

Cosmética: La harina de lentejas se puede utilizar en la elaboración de mascarillas faciales y exfoliantes corporales.

Empaques biodegradables: La harina de lentejas se puede utilizar para la elaboración de empaques biodegradables y compostables.

Materia constitutiva:

Proteínas: La harina de lentejas es una excelente fuente de proteínas, con un contenido de aproximadamente 25%.

Fibra: La harina de lentejas es rica en fibra, lo que la convierte en un alimento beneficioso para la digestión.

Vitaminas y minerales: La harina de lentejas contiene vitaminas del grupo B, hierro, potasio y magnesio.

Carbohidratos: La harina de lentejas contiene carbohidratos complejos, lo que la convierte en un alimento saciante.

Beneficios:

Alto contenido de proteínas y fibra: La harina de lentejas es una excelente fuente de proteínas y fibra, lo que la convierte en un alimento ideal para personas que buscan una dieta saludable.

Sin gluten: La harina de lentejas es naturalmente libre de gluten, lo que la convierte en una opción ideal para personas con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten.

Bajo contenido en grasas: La harina de lentejas es baja en grasas saturadas y colesterol.

Rica en vitaminas y minerales: La harina de lentejas contiene vitaminas del grupo B, hierro, potasio y magnesio.

Versátil: La harina de lentejas se puede utilizar en una amplia variedad de recetas.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Tomando en cuenta las especificaciones de la regla general 1 se ha determinado que la Harina de lentejas se describe como "harina de las legumbres secas de la partida 07.13, excepto la harina de soja". Esta descripción coincide con la descripción de la subpartida 1106.20.90.00.

Basándonos en la descripción de la regla general 6 se ha de terminado que la Harina de lentejas no se menciona en ninguna otra subpartida de la partida 11.06. Por lo tanto, se clasifica en la subpartida 1106.20.90.00, que es la subpartida residual para "las demás harinas de las legumbres secas de la partida 07.13".

La clasificación arancelaria de la Harina de lentejas en la subpartida 11.06.20.00 del Arancel de Ecuador se sustenta en las RGI 1 y 6. Esta subpartida es la más específica para esta mercancía, ya que describe sus características con mayor precisión que otras partidas o subpartidas. 

Notas de capítulo 11

1. Este Capítulo no comprende:

a) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

b) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Este Capítulo comprende:

1) Los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la Nota 2 A) de este Capítulo.

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

Notas explicativas

A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13.

Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.

Se excluyen de esta partida:

a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08).

b) La harina de algarroba (partida 12.12).

c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola de hortalizas (partida 21.04).

B) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

Estos productos se obtienen por rallado o molido de la médula de sagú, de las raíces secas de yuca (mandioca), etc. Algunos se someten frecuentemente, durante la fabricación, a un tratamiento térmico para eliminar las sustancias tóxicas; este tratamiento puede producir la pregelatinización de la fécula.

Esta partida no comprende las féculas (que, en el caso del sagú suelen denominarse harina de sagú) derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. A diferencia de la fécula o del almidón, la harina aquí comprendida no cruje por presión de los dedos. Se excluyen igualmente la harina, sémola y polvo de sagú o de raíces o tubérculos de la partida 07.14, en “pellets” (partida 07.14).

C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08.

Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo.

Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.

Sin embargo, esta partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.04).

Los productos de esta partida pueden estar mejorados por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes o emulsionantes.

También se excluyen de esta partida:

a) La médula de sagú (partida 07.14).

b) Las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de tapioca (partida 19.03).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal
CAPÍTULO 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
PARTIDA 11.06Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
SUBPARTIDA
1106.20.90.00 - - Los demás

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM0%
IVA
12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito Documento de Control Previo (DCP) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad con la descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Presentación de requisito Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad con la descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

No tiene prohibición en importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Harina de lentejas” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la subpartida 1106.20.90.00 - - Los demás. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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