ESTUCHE DE GAFAS, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUIDAR Y CONSERVAR

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un estuche para gafas de cuero que viene con un forro  suave y de alta gama. Un producto sencillo pero a la vez elegante, estuche el cual protege sus gafas de sol o de vista perfectamente mientras está de viaje, o cuando no las lleva con usted. Este estuche para gafas de cuero es apropiado para las gafas de tamaño estándar que están disponibles a la venta en ópticas, oftalmólogos y farmacias. Su superficie permite una fácil extracción e inserción de las gafas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Notas Explicativas de Subpartida.

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capitulo

  • Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

  • 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

Subpartida

  • 4202.11.90.00 - - - Los demás

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

Ad Valorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

 A los estuches de gafas  se ha clasificado en la subpartida 4202.11.90.00 después de haber aplicado las Reglas Generales de Interpretación que son 1 y 6 , también se deberán aplicar de manera adecuada las Notas del Sistema Armonizado, tanto de partida como de subpartida. En este producto  podemos identificar tributos ad-valorem, IVA y FODINFA. Sin embargo tampoco presenta medidas de restricción o prohibición.

RECOMENDACIONES  

Como recomendación es importante tomar en cuenta la información correcta para reconocer las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, de esta manera poder clasificar adecuadamente. Para clasificar la partida arancelaria 4202.11.90.00   es importante  saber las reglas establecidas comenzando por analizar las características técnicas y físicas del producto, terminando con sus aplicaciones.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicioshttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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