INTRODUCCIÓN

Un delantal parrillero es un tipo específico de delantal diseñado para su uso al cocinar a la parrilla o barbacoa. Está diseñado para la protección al usuario contra salpicaduras de grasa, chispas y otras salpicaduras que pueden ocurrir durante el proceso de parrillada. Estos delantales suelen estar hechos de materiales resistentes al calor, además de ofrecer protección, muchos delantales parrilleros también cuentan con bolsillos convenientes en los que los cocineros pueden guardar herramientas para parrilla, termómetros de carne u otros accesorios útiles. Estos delantales no solo cumplen una función práctica, sino que también pueden agregar un toque de estilo y diversión a la experiencia de cocinar a la parrilla.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Están fabricados en cuero natural, generalmente de res. El cuero brinda protección y resistencia al calor y las grasas.
  • Tienen un diseño largo, llegando hasta las rodillas o los tobillos para mayor protección. El corte es recto y con tiras ajustables en el cuello y la cintura.
  • El color típico es el marrón en sus diversas tonalidades, desde los más claros a oscuros, aprovechando el tono natural del cuero.
  • Incluyen bolsillo frontal ideal para llevar pequeños utensilios.
  • El cuero es flexible y se amolda al cuerpo, permitiendo libertad de movimiento. El ajuste con las tiras evita que resbale.
  • Requieren cuidado especial con productos para cuero para mantener su suavidad y evitar el cuarteado.
  • 80 cm de Alto x 58 cm de Ancho
  • Cintura ajustable hasta talla 54

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.  Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.  Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

 Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

 La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

 Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

Supartida

4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCIA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA

Número de unidades

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

El producto se clasifica en la subpartida 4203.40.00.00 que tiene como título "Los demás complementos (accesorios) de vestir" que se sustentado en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como en las notas explicativas correspondientes. Por lo tanto, se concluye que el producto se clasifica en la subpartida 4203.40.00.00. Esta clasificación se basa en la composición de cuero natural del producto y su función como complemento o accesorio de vestir, descartando así su clasificación en otros capítulos referidos a prendas de vestir u otros artículos. La subpartida 4203.40.00.00 específicamente comprende a los demás complementos de vestir

RECOMENDACIONES

Es importante considerar información precisa al reconocer las características de un producto y seguir las reglas generales de interpretación. Esto facilita la correcta clasificación del producto en términos de requisitos arancelarios y aduaneros aplicables tanto en el país de origen como en el de destino. La verificación precisa de la clasificación del producto es esencial para garantizar el pago correcto de aranceles y evitar posibles problemas o sanciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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