En los lácteos, ¿es el kéfir una buena opción a la hora de importar?

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Dentro de la gran variedad de productos derivados de los lácteos, tenemos el kéfir (bebida láctea fermentada, similar al yogurt pero con una mayor cantidad de microorganismos vivos, entre 10 y 40 cepas de probióticos), esta característica le confiere un mayor poder microbiano, por tanto actúa frente a los microorganismos dañinos, conservan las barreras naturales del tracto digestivo, impide proliferar a los microorganismos nocivos, restablecen el equilibrio de bacterias amigables y alivia molestias por disentería, colon irritable o úlceras causadas por infecciones, además es un producto alto en proteína y apto para intolerantes a la lactosa.

Consideraciones generales

Este capítulo comprende:

  1. El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajada, yogur, kéfir y demás.

Notas de subpartida 0403.90 Los demás

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentado o acidulado de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas o confituras) o cacao.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar y otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA: 04.03.90.90 - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

  

MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

MEDIDAS ARANCELARIAS (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DPC

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

 CONCLUSIÓN: el kéfir es un producto que posee cualidades muy buenas a la hora del cuidado y mejora de la salud gástrica, sin embargo al ser un producto derivado de los lácteos, que es una industria vigente en Ecuador, forma parte de los productos que tienen aranceles elevados como método para proteger la industria nacional. En este caso, el Ad-Valorem es del 30% y el IVA del 12% (tarifa normal), entonces al introducir este producto de importación en el mercado nacional, no podremos darle un precio competitivo que nos represente una ganancia óptima.

 RECOMENDACIÓN: el producto puede ser muy bueno, sin embargo dependerá de su país de origen para que logre ser un producto que ingrese de manera adecuada al mercado nacional y sea competitivo. El mercado del kéfir, en el país no ha sido explotado al máximo, entonces importarlo sería prudente.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NIKKOS. (2022). NIKKOS. Obtenido de https://www.nikkos.cr/yogurt/kefir/#

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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