INTRODUCCCIÓN
El inicio de las carteras o bolsos de mano se relaciona a un accesorio conocido como alforje, una bolsa hecha de cuero para poder trasladar pequeñas cantidades de alimentos, esta se ataba de la cintura o se colgaba de los hombros en la antigüedad, con el pasar de los tiempos, se fueron añadiendo algunas decoraciones con fina lo que sugirió su uso especialmente para las mujeres. La importancia de la cartera o bolso para las mujeres ha aumentado significativamente en la actualidad, ya que desempeña un papel sumamente versátil. Este accesorio se ha convertido en un elemento crucial que debe cumplir diversas funciones simultáneamente, adaptándose a las múltiples necesidades y roles que las mujeres asumen en la sociedad moderna. Esto implica que la cartera esté lista para enfrentar y satisfacer las demandas de cada situación.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La cartera de una mujer es considerada una parte esencial del outfit de cada día, ya sea que vaya a su oficina, al mercado, o simplemente a distraerse y salir de la rutina. La cartera de cuero Awana combina el origen étnico con la modernidad. Este bolso tiene un solo compartimento espacioso con cierre metálico. En su interior hay dos bolsillos pequeños en cuero. La cartera Awana tiene el tamaño ideal para llevar un cuaderno A4 o una laptop de hasta 14 pulgadas. Se trata de un accesorio diseñado para almacenar y llevar consigo una variedad de objetos, como, teléfonos, monederos y maquillaje, entre otros. Aunque puede adoptar diversas formas, la más común suele ser cuadrangular. Las carteras de cuero son seleccionadas para resaltar el estilo de la persona que las lleva, siendo aptas para diversas ocasiones.
Dimensiones: Alto: 11,8 pulgadas; Ancho superior: 15 pulgadas; Profundidad: 4,7 pulgadas
Altura del mango: 9,8 pulgadas
Longitud de la correa ajustable y extraíble: 47,2 pulgadas cuando está completamente extendida
Material exterior: 100% piel vacuno excelente calidad
Cremallera: metálica
Origen: Hecho a mano por artesanos ecuatorianos
Peso: 2,2 libras
Embalaje: Viene en una bolsa de tela 100% algodón.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
REGLA 1: LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS.
La Nota Explicativa, indica que:
I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.
REGLA 6: LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.
NOTAS DE CAPÍTULO
En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA
Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc. Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.
NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA.
Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91
En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.
CLASIFICACION ARANCELARIA
- Sección VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
- Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
- Partida: 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Subpartida: 4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado
TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA
- ARANCEL ADVALOREM: 30%
- FODINFA: 0.5%
- IVA: 12%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
No tiene ningún tipo de restricción y prohibición para este producto en la página del SENAE.
CONCLUSIONES
Después de llevar a cabo el análisis correspondiente de la mercancía detenidamente del producto y aplicar las Reglas Generales, así como las Notas correspondientes, se determina que, debido a su composición exclusiva de cuero, la clasificación arancelaria correspondiente es la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.02, subpartida 4202.21.00.00. Es crucial destacar que no hay restricciones ni prohibiciones para esta mercancía. Sin embargo, es esencial tener en cuenta la presencia de un arancel ad valorem al considerar la posibilidad de importar estas carteras.
RECOMENDACIONES
Se aconseja realizar un reconocimiento exhaustivo de las características del producto y tener en consideración las reglas generales de interpretación para fin de lograr una clasificación adecuada. En este contexto, es crucial tener un conocimiento preciso del material utilizado en la fabricación del bolso.
REFERENCIAS
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Awana tote bag. (s/f). Hakuhandmade. https://www.us.hakuhandmade.com/product/awana-tote-bag/
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