- Descripción del producto
El Tricholoma matsutake, conocido comúnmente como matsutake, es un hongo micorriza que se encuentra en múltiples regiones del mundo,este hongo establece una relación simbiótica con las raíces de varios tipos de árboles, conocido como micorriza. Además, puede actuar como saprófito, descomponiendo la materia orgánica en el suelo forestal.
Las matsutake son una fuente notable de nutrición. Son ricas en proteínas, fibra e hidratos de carbono, y destacan por ser bajas en sodio. Además, son una valiosa fuente de minerales y aminoácidos esenciales, lo que las convierte en un alimento equilibrado y beneficioso para la salud. Algunos estudios sugieren que estas setas poseen propiedades que pueden reducir o inhibir la formación de tumores, además de prevenir la aparición de radicales libres, los cuales están relacionados con el envejecimiento y diversas enfermedades
CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA
- Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
Al clasificar el hongo matsutake en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son:
RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
Para clasificar el hongo matsutake de acuerdo la regla 1, se considera:
SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
Partida 07.09: LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas:
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:
1) Los espárragos.
2) Las berenjenas.
3) Los apios (excepto el apionabo de la partida 07.06).
4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas.
5) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, como los frutos de las variedades picantes de las especies Capsicum frutescens y Capsicum annuum, que comprenden los pimientos de sabor fuerte, los pimientos rojos, la pimienta de Guinea, la pimienta de Cayena, el pimiento picante, etc., que se utilizan frecuentemente para sazonar los alimentos. Pertenecen al género Pimenta, la especie conocida con el nombre de pimienta o pimiento de Jamaica (llamada también madre clavo o pimienta inglesa). Estos productos están excluidos de esta partida cuando están secos, triturados o pulverizados (partida 09.04).
6) Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).
7) Las alcachofas (alcauciles).
8) El maíz dulce (Zea mays var. saccharata), incluso en mazorcas.
9) Las calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos).
10) Las aceitunas.
11) El ruibarbo, los cardos comestibles, hinojo, alcaparras y acederas.
12) Las acelgas y los gombos, la okra o el ketmie.
13) El perejil, perifollo, estragón, berro (por ejemplo, berro de agua), ajedrea de huerta (Satureia hortensis), cilantro (culantro), eneldo, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). Se excluye la mejorana vulgar u orégano (Origanum vulgare) (partida 12.11).
14) Los retoños (gérmenes) de bambú y los de soja (soya).
También se excluye de esta partida el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa,conocido comúnmente como castaña china de agua (partida 07.14).
POSICIÓN ARANCELARIA
Nota. Elaboración propia
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Tributos vigentes
Nota. Elaboración propia
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
CONCLUSIONES
Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 07.09 donde hace referencia a tipos de hongos usados para la comercialización y consumo del ser humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 07.09 “HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS” , en la subpartida 0709.55.00.00.
RECOMENDACIONES
Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar al hongo matsutake, se debe tomar en cuenta detalles de su familia genética, textura y sobre todo si es comestible ya que existen hongos que no son aptos para el consumo humano, y de clase silvestre.
REFERENCIAS
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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