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Introducción

El sorgo es un cereal que ha formado parte de las dietas de África, parte de Asia y Sudamérica, desde hace décadas, puede ser una opción para sustituir el trigo en diversos productos de panificación al ser libre de gluten.

Las dietas libres de gluten solo están justificadas para personas que tienen una intolerancia a esa proteína del trigo. Para ellos, el sorgo puede ser un buen sustituto.

El sorgo cocido contiene 10g de proteína por cada media taza, es una buena fuente de fibra, tiene los mismos antioxidantes que el vino (taninos) aunque en menor cantidad. Además, de antocianinas y fenoles.

Estas características le han servido para dejar de ser la materia prima de alimento para ganado y convertirse en una alternativa a cereales que contienen gluten, como el trigo, la cebada y el centeno.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”). 

Se excluyen de la partida el sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o para ensilar), tal como la variedad halepensis (“halepense”), el sorgo hierba (utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis (“sudanense”), o los sorgos dulces o azucareros (utilizados esencialmente para la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando estas variedades se presentan como semilla para siembra se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum), que se clasifica en la partida 14.04.

Notas de capítulo

A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10        Cereales 

Partida

10.07    Sorgo de grano (granífero).

Subpartida

1007.90.00    Los demas                

Tributos aduaneros

Ad valorem

15%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

15%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

Es utilizada generalmente para elaborar galletas, pasteles, alfajores, waffles, magdalenas, panes dulces y pan de jengibre. Semejante al del maíz, contiene una mayor proporción de cera.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf





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