CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PÁJARO BRUJO
El pájaro brujo, que se identifica por su plumaje rojo muy brillante en el pecho y cabeza, es considerado endémico de las islas Galápagos. Este archipiélago, situado a unos mil kilómetros al oeste de las costas continentales e Ecuador, fue designado en 1978 como Patrimonio Natural de la Humanidad de la Unesco.
(Pyrocephalus nanus) es una de las especies de aves paseriformes en que está compuesto el género Pyrocephalus, perteneciente a la familia de los tiránidos. Este pájaro habita de manera endémica el archipiélago de las Galápagos, ubicado a casi 1000 km al noroeste de las costas de América del Sur.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.
RGI 1.
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI 6.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
NOTAS SECCIÓN 1:
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
NOTAS DE CAPÍTULO
NOTA CAPÍTULO 1
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08
NOTAS EXPLICATIVAS
NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | 1 | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
CAPÍTULO | 1 | Animales Vivos |
PARTIDA | 01.06.39.00.00 | -- Las demás
|
INFORMACIÓN ARANCELARIA
TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUTO |
IVA | 12% |
ARANCEL ADVALOREM | 20% |
FODINFA | 0.5% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de Régimen | Tipo de Restricción | Código de Institución | Código de Requisito |
Importación a Consumo | Presentación de Requisito | Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD | Documento de Destinación Aduanera |
Importación a Consumo | Presentación de Requisito | Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD | DCP |
CONCLUSIÓN:
La clasificación arancelaria del Pájaro Brujo es dentro de la subpartida nacional 0106.39.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6
RECOMENDACIÓN:
Al momento de clasificar aves u otros animales vivos realizar una lectura analítica tanto de las notas explicativas del Sistema Armonizado como de las reglas de interpretación, que nos permitan clasificar de forma eficiente.
FUENTES:
SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 06 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 06 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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