El opio, su clasificacion arancelaria y mas...

El opio, su clasificacion arancelaria y mas...

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Sustancia que se obtiene desecando el jugo de las cabezas de adormideras verdes; tiene, entre otras, propiedades analgésicas, hipnóticas y narcotizantes y su consumo puede provocar dependencia.

El opio es el líquido que se extrae de la planta adormidera y, con él, se fabrican algunos medicamentos y otras drogas como la heroína. Se considera una de las sustancias más adictivas que existen dado el alto grado de tolerancia que consigue nuestro cuerpo si lo tomas de manera habitual.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio

Por el contrario, se excluyen:

  1. el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. el extracto de malta (partida 19.01);
  3. los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
  6. los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
  8. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
  9. los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados
  10. acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
  11. el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

Jugos y extractos vegetales. Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

1) El opio, jugo desecado de la adormidera (Papaver somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. El opio se suele presentar en bolas o panes de forma y tamaño variables. Sin embargo, se excluyen de esta partida los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 14.02 y sub-partida 1302.11.0.00: - Opio la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 0%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

  • RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
  • VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel  Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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