El motor digestivo que contiene una vaca: el retículo

Raw Tripe - Meats Hams Sausages

  1. Descripción del producto 

El retículo es la parte más grande del tracto digestivo y contiene 67% de la digesta presente, se caracteriza por ser relativamente un pequeño saco ciego con una mucosa que presenta la superficie del interior en forma pentagonal, dando la apariencia de  un "panal". Su función es movilizar el alimento. El rumen eficientemente extrae nutrientes de alimentos que otros animales no pueden digerir. Por esta razón, las vacas pueden comer materiales vegetales (tales como el revestimiento de semillas, cáscaras, y tallos) que quedan después de que se cosechan los granos para el consumo humano.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el retículo en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el retículo  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.04: Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Partida 05.04: Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.

2) Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.

3) La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

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Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas de la partida 05.04  donde hace referencia al estómago de la vaca, específicamente la parte del retículo que es un alimento con alto grado de nutrientes y vitaminas para el consumo. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la subpartida 05.04.00.10.00 “Estómago”.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el estómago de una vaca está clasificado de varias partes y en este caso, se decide clasificar el retículo que es usado en platos típicos de Ecuador. Se debe considerar en esta subpartida las partes sin coser. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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