EL IXTLE Y UN POCO MAS

EL IXTLE Y UN POCO MAS

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El ixtle de lechuguilla es un material extraído de la planta agave lechuguilla, especie de agavacea nativa de la Mesa Central de México, y de uso milenario en todo el norte de México. Los nativos indígenas usaban este material para vestir y para fabricar objetos que los auxiliaban en sus actividades de subsistencia como la caza y la recolección.

El saber de la extracción y transformación de estas fibras, se transmitió por generaciones en nuestro territorio, por medio del oficio que conocemos hoy en día como jarciería, dedicado a la transformación de fibras vegetales.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. Esta partida comprende las materias vegetales cuya utilización principal es la fabricación de escobas, escobillas, escobones, cepillos y brochas, aunque estas materias puedan utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen las materias vegetales que, aunque accesoriamente se puedan utilizar también para la fabricación de escobas, cepillos y brochas, están expresamente comprendidas en otra parte o se utilizan principalmente con otros fines, entre otras: el bambú, incluso hendido, las cañas, juncos (partida 14.01), la retama, el albardín y el esparto preparados para su empleo en la industria textil (partida 53.03 (retama) o partida 53.05 (albardín y esparto)), y las fibras de coco (partida 53.05).

El ixtle (también llamado Tampico o crin de Tampico), constituido por las fibras y filamentos cortos y rígidos procedentes de ciertas especies de agaves de hojas cortas de México. Esta partida comprende no sólo las materias en bruto, sino también las cortadas, blanqueadas, teñidas o peinadas (excepto para la hilatura). Se pueden presentar también en madejas, torzales o haces.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir la rafia se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.00.00: -Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales