El ixtle, usado en la industria textil como hilado. Conoce su clasificación

INTRODUCCIÓN 
El Ixtle es una fibra natural que se obtiene de la hoja del maguey (Lechuguilla). De ahí extraen el hilo que se utiliza para hacer muchas artesanías y otros usos en la industria textil. 

A continuación, se presenta sus características más a detalle: 

Ficha técnica 

  • Marca: Genérica 
  • Modelo: Dos cabos 
  • Unidades por envase: 1 
  • Largo: 2m 
  • Espesor: 2mm 
  • Tipo de presentación: cono 
  • Peso: 400 g 
  • Color: natural (caqui) 
  • Tipo de hilado: Cableado 
  • Uso: Manualidades, artesanías, recuerdos 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

En la presente partida se encuentran comprendidos los hilados fabricados de las fibras de la partida 53.05. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5308.90.00.00 - Los demás 

Las demás fibras textiles vegetales, aparte del coco y el cáñamo, son el istle o ixtle, mismo que será explicado más a detalle en la sección de notas explicativas. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.05 

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura.  

En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

Generalmente estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), en estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), en desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidos por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).  

Sin embargo, las fibras procedentes de materias vegetales que en bruto o en determinadas formas se clasifican en el Capítulo 14 (en particular, el kapok), sólo corresponden a esta partida cuando se han tratado de tal modo que implique su utilización como materias textiles, por ejemplo, si se han batido, cardado o peinado para la hilatura.  

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar:  

El Istle o ixtle (cáñamo de Tampico o mexicano). Estas fibras extraídas del Agave funkiana o del Agave lechuguilla se utilizan sobre todo en cepillaría y corresponden normalmente a la partida 14.04.  

Sin embargo, se clasifican aquí, si han sido sometidas a un tratamiento que implique su utilización como materia textil 

Interpretación: 

El hilado del presente artículo se encuentra fabricado de la fibra de istle o ixtle, mismo que es usado como material textil, para fabricación de telas, manualidades, artesanías, etc. 

  • Nota de partida 53.08 
  1. A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales. Se refiere este grupo a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de la partida 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas fuera de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle). 

Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI). Los hilados de cáñamo se utilizan tanto para la fabricación de tejidos como para coser calzado, artículos de guarnicionería o talabartería, etc. 

Los hilados de este grupo pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Interpretación: 

El hilado de ixtle del presente artículo cumple con la condición de estar fabricada de las fibras de la partida 53.05, en este caso, el ixtle. Además de ser un hilado de tipo cableado. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

Subpartida: 5308.90.00.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo bruto 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • El hilado de ixtle se clasifica en la subpartida 5308.90.00.00 - Los demás, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 15% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.05, 53.08, el producto a clasificado del presente artículo se encuentra producido por las fibras de ixtle o lechuguilla. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el tipo de fibra a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran expresadas distintos tipos de fibra textil vegetal procedentes de las hojas o de los frutos. 
  • Se recomienda tener en cuenta que en base a la nota de partida 53.08, no tiene importancia si se encuentran condicionados o no para la venta al por menor o estar tratados, pues todos se clasifican en la subpartida 5308.90.00.00. 

BIBLIOGRAFÍA 

Ixtle de Lechuguilla — Tierra de Saberes. (2020, April 2). Tierra de Saberes. Retrieved February 21, 2023, from https://www.tierradesaberes.mx/ixtle-de-lechuguilla 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara

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