INTRODUCCIÓN:
Regla general 2b
"Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3".
DESARROLLO:
Esta regla general, está destinada a determinar la clasificación de los artículos de naturaleza mixta, toda vez que en la mayoría de los casos los artículos manufacturados no están constituidos por una sola clase de materia, sino que pueden presentarse como:
- Una mezcla o combinación de dos o más materias íntimamente asociadas.
- Una unión o asociación de distintas partes en las que cada una presenta una naturaleza diferente.
- Un artículo formado por dos o más piezas independientes y de distinta naturaleza.
- Un conjunto, surtido o juego, formado por distintas unidades físicas de naturaleza variada que a efectos clasificatorios constituyan una unidad.
Caso de aplicación:
- Producto: Madera chapada cubierta de plástico.
- Uso: Para fabricación de muebles o pisos.
- Descripción del producto: Contrachapado laminar de la alta calidad, el blockboard,
- Tamaños: 4 ' *8',
- Grueso:18.20m m,
- Chapa: Okoume, ceniza, roble, Meranti
- Base: Álamo, pino, paulownia,
- Sección IX: “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería”
- Capítulo 44: “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera”
- Partida 4412: “Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar”
- Subpartida 94.00.00: “Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»”
La aplicación de esta Regla afecta a los artículos constituidos por la mezcla de varias materias y que como tales no se encuentran recogidos por los textos de las partidas. En los casos en que los textos de partida hagan expresa mención de tales mezclas su clasificación ha de ser hecha por aplicación de la Regla Primera.
En los casos en que las materias mezcladas o asociadas y las manufacturas constituidas por dos o más materias puedan clasificarse en dos o más partidas, esta Regla 2 b) está desarrollada por la Regla Tercera establecida para la clasificación de los artículos de naturaleza mixta.
CONCLUSIONES:
- La regla 2a y 2b nace como una ampliación de la regla 1 para hacer referencia a las mercancías que se presentan incompletas montadas o desmontadas, que se puedan clasificar como un producto terminado, completo o montado en la subpartida correspondiente
- Para la aplicación consecuente de la regla 2b ha de utilizarse para ampliar el alcance del texto de una partida comprensiva de artículos constituidos por una materia determinada y que sólo están constituidos parcialmente por dicha materia, que se presenta unida, mezclada o asociada con otra u otras de naturaleza diferente
RECOMENDACIONES:
- Cuando una materia mezclada o asociada a una manufactura constituida con materias diferentes está comprendida expresamente en el texto de una partida o resuelta su clasificación en una Nota de Sección o de Capítulo, la Regla 2b) no debe ser utilizada.
- No es posible utilizar la Regla 2 cuando se oponga al texto de alguna partia o Nota de Sección o de Capítulo.
REFERENCIAS:
- Resolución No. 020-2017 Comité de Comercio Exterior. Obtenido de:
- https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Rubén Gonzales Contreras. Reglas Generales Para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. (noviembre, 2019). Obtenido de:
- https://www.estrategiaaduanera.mx/reglas-generales-para-la-interpretacion-de-la-nomenclatura-del-sistema-armonizado/
- Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción, Registro Oficial Suplemento 452, (Mayo, 2011). Obtenido de:
- https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_Facilitacion_Aduanera.pdf
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