INTRODUCCIÓN:

La regla 3 se la utiliza cuando una mercancía no puede clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2b (productos mezclados y artículos compuestos) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará de tres maneras:

  • “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a un parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si uno de ellas lo describe de manera más precisa o completa”
  • Los productos mezclaos, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • Cuando las reglas 3 a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación de la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la regla 3 c) entrará en juego si las reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes.

DESARROLLO:

El literal c) de la Regla 3 es aplicable a las mercancías que evidentemente puedan quedar incluidas en dos o más partidas de la Nomenclatura, y, por lo tanto, se deberán clasificar en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta:

  • Las que sin constituir alguno de los tres casos de excepción para la aplicación de la Regla General 3a), las partidas donde son susceptibles de estar clasificadas son igualmente específicas.
  • Las que no constituyen alguno de los cuatro casos en que es aplicable la Regla General 3b).
  • Las que constituyendo alguno de los cuatro casos en que es aplicable de la Regla General 3b), no fue posible determinar qué materia o qué artículo les confiere el carácter esencial.

Los casos más frecuentes de la aplicación de ésta regla es cuando una mercancía está compuesta por partes iguales de una materia, o tienes diversas propiedades consideradas cada una en diferente partida, o está constituida por varios artículos igualmente importantes y, por ende, no es posible determinar qué le confiere el carácter esencial.

Casos donde es posible usualmente aplicar la Regla 3c):

  • Serrucho con mango de plástico.
  • Destornillador de acero con mango de cerámica.
  • Cenicero de Vidrio Italiano con la estructura de soporte de bronce.
  • Marcos de madera con bordes de aluminio y bronce.
  • Estuche de máquina de afeitar con su respectiva espuma.
  • Un frasco de aceitunas que llegan en un frasco con vinagre.

Con mayor frecuencia es necesario aplicar ésta regla cuando se trata de encontrar la clasificación correspondiente a ciertos surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya dificultad para establecer el carácter esencial del componente que determina la clasificación es extrema.

Ejemplo:

Ilustración 1 "Pluma Láser"

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Mercancía en estudio: "Pluma Láser" (Láser pen).

A simple vista es posible detallar que se trata de un bolígrafo combinado con un láser, para clasificarlo es necesario contar con un criterio amplio, así como con todas las especificaciones y uso de la mercancía, etc.

Clasificación:

        a)    Estos bolígrafos no se pueden clasificar por medio de la regla 3a) la "Partida más específica" debido a que en la partida 90.13 menciona los lásers, y en la partida 96.08 se menciona los bolígrafos, por tanto, la regla 3a) queda descartada.

Ilustración 2 Clasificación Arancelaria de los Lásers

9525707076?profile=RESIZE_710xIlustración 3 Clasificación Arancelaria de los Bolígrafos

9525707661?profile=RESIZE_584x         b) La regla la 3b) hace referencia al "Carácter esencial", estos bolígrafos se fabricaron para las personas que se dedican a dar cátedras y conferencias, ya que por medio del láser apuntan a una pantalla de proyector y a la vez utilizan el bolígrafo para escribir sus notas, o comentarios que se le presenten. Por lo tanto, la regla 3b queda descartada.

Nota:

En este caso la pluma laser se deberá clasificar por la regla 3c) "La última partida por orden de numeración" o la de mayor orden numérico porque la regla 3a) y 3b) han sido descartadas.

CONCLUSIONES:

  1. Para clasificar de una correcta manera las mercancías es importante utilizar las reglas generales de interpretación las mismas que ayudaran a establecer criterios sobre la clasificación de un producto
  2. El Sistema Armonizado cuenta con seis Reglas Generales para su aplicación, cuyo objetivo es proveer las herramientas que en forma metódica aseguren una clasificación arancelaria clara, precisa y simple.

RECOMENDACIONES:

  1. La regla 3c) se utiliza cuando la partida de mayor orden numérico sirve para determinar sus comportamientos, debido a que es la última herramienta de clasificación de la regla 3 en el caso de que la regla 3a ) y 3b) sean inoperantes.

REFERENCIAS:

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