EJEMPLOS DE REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

INTRODUCCIÓN:

El principal instrumento utilizado para la clasificación de los bienes es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías que se ha estado utilizando desde 1988 con el fin de permitir la realización de la clasificación arancelaria que es la identificación de un producto o artículo determinado con un código numérico que sustituye o expresa la descripción del producto o artículo en las declaraciones aduaneras de importación o exportación.

Aunque la clasificación en base a la partida arancelaria pueda parecer “lógica”, son necesarios conocimientos aduaneros avanzados para realizarla correctamente, y por ello lo habitual es que quien realice esta labor sea el agente aduanero, sin embargo, se considera que la clasificación arancelaria es una de las habilidades con la que todo operador de comercio exterior debe contar.

A la Regla General Interpretativa 1 se la conoce como la "columna vertebral" de la clasificación, por cuanto es la determinante de la partida que debe ser aplicada en cada caso, y dice:

"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas o notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

DESARROLLO:

Regla General Interpretativa 1

Los títulos sólo tienen un valor indicativo a efectos clasificatorios, lo que no permite sacar otra consecuencia que el ayudar a situarnos en la parte de la nomenclatura más acorde o lo que es lo mismo, centrar la búsqueda de la partida más adecuada dentro del campo clasificatorio. (Guayasamín, s.f)

Los textos de partida y las notas legales son las partes más elementales del sistema pues estas tienen carácter legal para la clasificación.  

Ejemplos de la Regla General Interpretativa 1

     a) ARPAS

Tabla N°1 

9429206659?profile=RESIZE_710xFuente: Sexta Enmienda; Realizado por la autora

      b) ALBARICOQUES (DAMASCOS) REFRIGERADOS:

Tabla N°2  

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Fuente: Sexta Enmienda; Realizado por la autora

*Nota 2 del Capítulo 8 dice que “las frutas y otros frutos refrigerados deben clasificarse en la misma partida que las frutas o frutos frescos correspondientes”

     c) CORREAS TRANSPORTADORAS DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA, UTILIZADOS EN MAQUINARIAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL

Tabla N°3

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Fuente: Sexta Enmienda; Realizado por la autora

Al procurar clasificar este producto, se pueden elegir dos posibles alternativas; la primera orientada por la composición de estas correas transportadoras, lo que significa su naturaleza y la segunda por el uso al cual va a estar orientada la misma, y este comentario porque las correas transportadoras son de materia textil, reforzadas con metal; y, además son utilizadas como parte de una maquinaria para la preparación de materia textil respectivamente.

Considerando su materia se clasificaría en la Partida 59.10 y de acuerdo a su uso podría clasificarse en la Partida 84.45, como partes de las máquinas para la preparación de maquinaria textil; si existiera duda por la situación de que esta correa está reforzada con metal, podríamos considerar la Sección XV a efectos del análisis; remitiéndonos a las Notas Legales, en la Sección XVI, numeral 2, que señala “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección”, nos conduce en forma obligatoria a la lectura de la Nota 1 de la misma Sección y de la Nota 1 del Capítulo 84; en la Nota Legal 1 de la Sección XVI, literal g), excluye de esta Sección a las partes y accesorios de uso general, que se encuentran definidas en la Nota Legal 2, de la Sección XV; esta Nota define lo que se consideran como manufacturas de uso general; y, que de acuerdo a la definición, no comprende o no incluye a las correas transportadoras de uso general, con esto se descarta la posibilidad de que se lo pueda clasificar en la Sección XV como una manufactura de metales comunes; luego, consideramos la posibilidad de clasificar a estas correas transportadoras de transmisión de materia textil, como partes de máquinas para la preparación textil, como las demás partes de la posición arancelaria 8448.32.90, pero nos encontramos con lo que nos señala la Nota 1 e) de la Sección XVI, que expresamente indica “1. Esta sección no comprende.... “e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);”.

Por lo que en consecuencia esta correa transportadora de materia textil con revestimiento de metal, no puede clasificarse en la Sección XVI y mucho menos en el Capítulo 84; por lo tanto, se clasifica en la partida 59.10. (Guayasamín, s.f)

      d) ZAPATILLA NIKE MODELO AIR NEZIUM UMBAR COMPUESTA POR LA SUELA 100% CAUCHO Y EL FORRO 100 % ALGODÓN, UNISEX, TALLA 38, SU PARTE SUPERIOR 65% POLIURETANO Y 35% MATERIA TEXTIL, UNIDO A LA SUELA POR COSTURA Y PEGADO

Tabla N°4

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Fuente: Sexta Enmienda; Realizado por la autora

Para resolver en que partida o partidas se encontraba el articulo hubo que realizar una pausada y analítica lectura de las seis (6) Partidas de este Capítulo e ir eligiendo aquella o aquellas que podrían acoger. De la lectura se puede tomar en cuenta las Partidas 64.02, 64.04 así como la Partida 06.05. Existen Notas Legales y por lo tanto De la lectura de las cuatro Notas legales, la última, en su literal a) contiene el criterio para elegir la materia en los casos que la parte superior contenga varias materias: (64-4) ¨Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos¨ tomando como decisión final la partida 64.02

CONCLUSIONES:

  1. Todas absolutamente todas las mercancías están consideradas bajo un código numérico de identificación universal.
  2. La correcta clasificación arancelaria va más allá de la vista o del conocimiento físico de la mercancía que se trate pues se debe tener conocimiento lo que implica tener una idea clara y completa referente a la mercancía que se desea clasificar, y estudiar y aplicar metodológicamente las normas legales que son el sustento de toda clasificación donde están incluidas las las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura que garantizan que ante una mercancía tengamos como resultado una sola partida.

RECOMENDACIONES:

  1. Siempre se debe fundamentar y defender por qué se ha escogido una determinada partida para incurrir en la certeza o credibilidad y evitar consecuencias como sanciones o multas.

REFERENCIAS:

 

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