Dumping y Antidumping en las Importaciones

Desarrollo

¿Qué es el dumping?

El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados. Ahora bien, en raras ocasiones es tan simple la situación, si es que lo es alguna vez, y en la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.

Se considera que existe dumping o que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al precio comparable (valor normal) del mismo producto o de un producto similar en el mercado interno del país de origen.

Los motivos más comúnmente aducidos para vender en estas condiciones son:

  • La discriminación internacional de precios, es decir, la fijación de precios distintos en función de decisiones de acciones en diferentes mercados;
  • Las políticas de promoción de precios, a fin de ganar un mercado a través del incentivo para que los consumidores adopten el producto;
  • Las políticas de precios predatorios, o sea la práctica de vender a pérdida durante un tiempo a fin de desplazar del mercado a los competidores;

Daño y Causalidad

La sola existencia de dumping no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional y que el mismo sea causado por las importaciones objeto de dumping.

Se entiende por daño a una producción nacional tanto un daño importante existente o una amenaza de daño importante real e inminente, como también un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. La determinación de la existencia de daño debe estar basada en pruebas positivas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para ello se debe realizar un examen objetivo de:

  • El volumen de las importaciones con dumping y su impacto sobre los precios del producto similar en el mercado interno, y
  • La consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores locales del producto similar.

¿Qué son los derechos antidumping?

Son los derechos aduaneros aplicados a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "dumping", en otras palabras son las medidas de defensa comercial que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de esta práctica desleal.

Es necesario recordar que la investigación sobre posibles situaciones de dumping se inicia tras el requerimiento de la empresa que se crea afectada y procederá a la investigación sobre la posible situación de dumping.

Daño y Causalidad

La existencia de daño se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo:

a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el mercado interno y

b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.

La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, se considerará, entre otros, los siguientes factores:

a) Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;

b) Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones.

c) El hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y

d) Las existencias del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por sí solos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

Flujograma del Procedimiento en Materia de Medidas de Antidumping

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¿Cuál es el procedimiento para aplicar una medida antidumping?

1. Apertura de una investigación.- Las autoridades del país importador deben informar de la apertura de una investigación mediante una publicación en algún medio oficial “aviso público”. Dicha publicación debe especificar todos los plazos relevantes en la investigación, así como el punto de contacto de la autoridad investigadora. Al mismo tiempo, las autoridades informan directamente a los principales exportadores afectados y a las embajadas u oficinas comerciales, de los países correspondientes, según corresponda.

Para realizar una investigación antidumping se deben demostrar tres requisitos básicos:

  1. Importaciones a precios de dumping.
  2. Daño o amenaza de daño importante a una rama de producción nacional.
  3. Relación de causalidad entre las importaciones con precios de dumping y el daño o amenaza argumentada.

La rama de la producción nacional que se siente afectada por importaciones a precios de dumping deberá presentar información estadística que sustente la existencia de los tres requisitos antes mencionados. Para la demostración de daño importante o amenaza de daño importante, se debe analizar, entre otras las siguientes variables:

  • Ventas
  • Producción
  • Participación en el mercado
  • Productividad
  • Flujo de caja
  • Inventarios
  • Empleos
  • Salarios
  • Rendimiento de las inversiones
  • Utilización de la capacidad instalada

2. Registro y respuesta a cuestionarios.- El primer paso es cumplir con el proceso de registro como ‘parte interesada’. Los exportadores que se registren deben solicitar los cuestionarios que corresponda y contestarlos en el plazo que requiera la autoridad (habitualmente 30 días).

3. Determinaciones preliminares de daño y dumping “Medidas provisionales”.- La autoridad puede aplicar medidas provisionales luego de 60 días, desde el inicio de la investigación. También puede demorarse más o no aplicarlas. Es recomendable que las partes interesadas hagan comentarios por escrito respecto de las determinaciones preliminares para defender sus intereses. Las empresas exportadoras pueden también solicitar audiencia para presentar sus argumentos oralmente.

4. Solicitud de información adicional, visitas ‘in situ’.- La autoridad investigadora debe corroborar la información que ha recabado y para ello puede pedir información adicional o incluso puede pedir la realización de una visita a la empresa exportadora, para verificar en terreno la información entregada por los exportadores. Las visitas in situ también pueden solicitarse antes de las determinaciones preliminares.

5. Determinaciones finales de daño y dumping “Medidas definitivas”.- Antes de entregar las determinaciones finales la autoridad debe entregar un informe de “hechos esenciales” que contenga toda la información que sirva de base para adoptar una decisión. Las partes interesadas deben tener oportunidad de comentar dicho informe, por escrito y/o en una audiencia si así lo dispone la autoridad investigadora.

La duración de las investigaciones puede extenderse hasta por 18 meses, pero habitualmente el plazo es menor.

Las medidas antidumping se adoptan en contra de determinados países, y en ocasiones haciendo diferencias entre empresas de un mismo país, en atención a las condiciones particulares de sus exportaciones. Por lo general, la medida se aplica en forma de sobretasas Ad-Valorem (%) o Derechos Específicos.

La medida antidumping a aplicar puede ser igual o inferior al margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se debe realizar entre tipos de productos idénticos o comparables y su valor podrá ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparación de los precios, tales como diferencias en las características físicas, las condiciones de venta, el nivel de comercialización, u otras; con el fin de garantizar que la comparación sea justa.

¿Cuánto tiempo puede permanecer en vigor una medida antidumping?

Como principio general, una medida antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. El Acuerdo Antidumping establece que una medida antidumping puede estar vigente mientras persistan las circunstancias que los motivaron, con un límite de cinco años y la posibilidad de ser prorrogados por un período igual, tras un proceso de revisión.

Conclusiones

La aplicación de derechos antidumping beneficia la recaudación fiscal y no constituye una retribución al productor afectado por esta práctica desleal. Los países deben disponer de mecanismos para poder retribuir a los productores afectados del cobro de estos derechos, esta situación debería ser estudiada por los países en desarrollo con sectores afectados por esta práctica.

El uso de los derechos antidumping como una medida que devuelve al mercado las condiciones de competencia, también es usado como una herramienta de protección por los países desarrollados, luego de la reducción de las tarifas arancelarias, su uso indiscriminado otorgó cierta protección a determinados países y sectores.

Recomendaciones

Es conveniente un asesoramiento previo a la importación para saber si el producto lleva implícito algún antidumping o la partida está siendo objeto de un estudio. Además, es importante asegurarse del origen real de mercancía, así como de su fabricante.

La normativa antidumping contra terceros países debe de armonizarse con la normativa multilateral, a efectos de poder cumplir con los plazos y requisitos señalados en el procedimiento y dar mayor transparencia en el mismo.

Fuentes

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm#:~:...

Autor

Robinson Snaider Mera Haro

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