Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que se registra toda la información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Este formulario deberá ser transmitido por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

De acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

  1. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que, denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

 Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

La aplicación de la sanción que contempla al artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la presentación del documento de acompañamiento para el levantarse de las mercancías, por consiguiente, la sanción será impuesta únicamente en los casos que dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del COPCI).

 

  1. DOCUMENTOS DE SOPORTE

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI).

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

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2.1 Documentos de transporte.

El documento de transporte ante la Aduana constituye el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Este documento podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda.

El endoso del documento de transporte implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personal, como son las autorizaciones del SETED, Ministerio de Defensa, entre otras (Art. 73 Literal “a” Reg. COPCI).

Todos los documentos de transporte actúan como un recibo por las mercancías en buen orden y estado aparente, y son evidencia de un contrato entre el propietario o consignatario de la carga y el transportista. En general estos documentos son:

  • Cartas de porte. - Documento que acredita que una empresa está porteando las mercancías
  • Conocimiento de embarque. - Documento que da fe que el transportista ha recibido la mercancía por su transporte.

2.2. Factura Comercial

La factura comercial es el documento que acredita la transacción internacional esta factura comercial internacional la emite el exportador tras confirmar la operación de venta en muchas ocasiones a partir de una factura proforma.

la factura comercial internacional debe detallar al menos:

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Para complementar la información se debe crear y adjuntar un packing List a la factura o, en caso de enviarse contenedores completos se debe detallar en la factura el número de contenedores a enviar, así como sus características y la mercancía cargada con sus respectivos pesos.

Este documento representará para la aduana el soporte que acredite el valor de la transacción comercial para la importación de las mercancías. Es por ello que deberá presentarse el original del documento aún cuando éste sea emitido de manera digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas y deberá contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la Administración Aduanera. La aceptación de este documento estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Para efectos de la importación de mercancías que no cuenten con factura comercial como documento de soporte para la DAI, deberán presentar en su lugar el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados conforme a la naturaleza de la importación. (Art. 73 Literal “b” Reg. COPCI)

Es necesario recordar que un Packing List o lista de empaque (anteriormente mencionada) es básicamente un listado detallado de todo lo que se va a exportar, incluyendo el contenido, peso y medidas de cada bulto. Esto ayuda a que las mercancías enviadas sean fácilmente identificadas por tu transitorio, pero también por las aduanas y por el receptor del envío.

2.3 Certificado de origen.

El Certificado de Origen o documento de prueba de origen como también es conocido, es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios. (Art. 73 Literal “c” Reg. COPCI).

Este documento permite al exportador e importador manifestar el país o región donde se considera originaria una mercancía ya sea que ésta haya sido obtenida en su totalidad o que haya sufrido un proceso de transformación integrándola a través de procesos productivos, es suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado en dicho país o región.

Dentro de este tema también es necesario conocer otros aspectos importantes como:

Normas de origen. - Estas son parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto el origen de la mercancía podrá ser nacional si se considera un solo país o regional si se considera más de un país una mercancía puede estar sujeta al cumplimiento de normas de origen para tener beneficios tales como

  • Preferencias arancelarias
  • Contingentes
  • Regímenes especiales aduaneros
  • Otras medidas comerciales específicas donde se requiere determinar el origen de un producto.

 Certificación de origen. – Para la certificación de origen, corresponderá a la unidad gubernamental (MIPRO), que sea designada en el reglamento al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o en su defecto a través de entidades habilitadas para el efecto ya sean estás públicas o privadas. La autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de la parte interesada tanto nacional como extranjera en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

 

2.4 Póliza de seguro Internacional.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor pagado debido a seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior. (Art. 74 Literal “c” Reg. COPCI).

Es decir que el costo del seguro internacional formará parte del valor en aduana de la mercancía importada, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.

 

2.5 Otros documentos requeridos por el SENAE.

Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador considere necesarios para el control de la operación y verificación de cumplimiento de las normativas correspondientes y siempre que no sean documentos de acompañamiento. (Art. 73 Literal “d” Reg. COPCI).

 

CONCLUSIONES

Para el correcto envío de carga internacional se tiene un procedimiento muy sencillo, tanto para la exportación como para la importación, siempre y cuando la mercancía cumpla las condiciones de seguridad requeridas y sea entregada completa la documentación e información solicitada como los documentos de acompañamiento y soporte.

Los documentos de acompañamiento son aquellos que permiten llevar un control previo y deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía importada, mientras que los documentos de soporte son en sí la base de la información de la DAI para cualquier régimen.

 

RECOMENDACIONES

Es necesario conocer y reconocer cuales son todos y cada uno de los documentos que deben ser adjuntados a la Declaración Aduanera de Importación tanto los de soporte como acompañamiento para llevar a cabo un correcto proceso de importación y desaduanización de mercancías.

Conocer los beneficios y forma de presentación de los documentos detallados. En el caso de la factura comercial es necesario detallar al menos datos importantes como el número de factura, Fecha de emisión, nombres y direcciones comerciales del comprador y vendedor, detalle de la mercancía como cantidad, precio unitario, subpartida y total, entre otras.

 

FUENTE:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Reglamento al Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/reglamento-copci/

Acavir. Documentos de soporte. Obtenido de:

https://www.acavir.com/comercio-exterior/documentos-de-soporte/

AUTOR: Diana Sabando

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