DIAMOND DUST - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL POLVO DE DIAMANTE

INTRODUCCIÓN

Detalles de producto

El polvo de diamante es ideal para moler y pulir cuchillos, herramientas de medición, válvulas, sellos, joyas, vidrio óptico, cerámica y troqueles de dibujo de diamantes, procesamiento de metal y herramientas abrasivas de diamante unidas vitrificadas, así como producción de pasta de molienda.

Características del producto:

  1. Materiales de diamante de vidrio único de alta calidad, alta resistencia y potente fuerza de molienda.
  2. Partículas en forma de placa, vidrio normal y sin ángulo afilado.
  3. Gama concentrada de distribución de granularidad y medios estrictos para el control de granularidad.
  4. La prueba de reflexión de rayos X muestra que no hay pico de reflexión de grafito dentro del diamante y el contenido de impurezas es bajo.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo…

Sección XIV Capítulo 71

Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Al mencionar la inclusión de piedras preciosas es en dónde podemos localizar qué los diamantes tendrán un lugar dentro de este capítulo y sección. Únicamente nos da una guía para conocer a dónde dirigirnos dentro del arancel.

Notas explicativas

  • La Nota 4 del capítulo 96 explica que los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Esto quiere decir que al ser polvo de diamante destinado a formar parte de productos que se podrían clasificar en este capítulo lo descartamos, pero lo tomamos en cuenta para futuras categorizaciones e identificaciones de partidas y subpartidas arancelarias. El polvo de diamante es netamente perteneciente al capítulo 71 por qué es un producto en bruto.

Sección

En la Sección XIV

Capítulo

Capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida

71.05
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

Subpartida

En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 71.05, se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado (SA), los cuales se muestran a continuación:
10919634458?profile=RESIZE_584x

7105.10.00.00 - De diamante

La regla general interpretativa segunda permitió identificar estratégicamente el punto exacto en el cual el polvo de diamante se encuentra clasificado debido a que inclusive la partida en la subpartida arancelaria nos indica textualmente el nombre del producto.

Información Arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad Física: quilates c/t

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Recomendaciones

En este caso la mayoría de joyas o piedras solas se van a encontrar dentro de este capítulo debido a que aquí se abarca todo tipo de presentaciones de las joyas, así como en este caso el polvo de diamante y a qué son minerales puros y en este capítulo es en dónde se encuentran. Es muy importante saber que esta es una materia prima para la elaboración de otros productos así que no se la va a clasificar en las partidas en las que ya se ha incluido este producto para la creación de otro.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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