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Fondant

Descripción

El fondant es una pasta dulce y cremosa, elaborada principalmente con azúcar, agua y glucosa. Se caracteriza por su textura suave y flexible, que lo hace ideal para modelar y decorar pasteles, cupcakes, tartas y otras golosinas.

Elaboración:

El proceso de elaboración del fondant varía ligeramente según el tipo. Sin embargo, los pasos básicos son:

Mezclar los ingredientes: Se mezclan el azúcar, la glucosa, el agua y la mantequilla hasta obtener una pasta homogénea.

Cocinar la mezcla: Se cocina la mezcla a fuego lento hasta que alcance la temperatura deseada.

Amasar la pasta: Se amasa la pasta hasta que esté suave y elástica.

Colorear el fondant (opcional): Se puede agregar colorante alimentario a la pasta para obtener el color deseado.

Uso:

El fondant se utiliza principalmente para:

Cubrir pasteles y tartas: Se extiende el fondant sobre el pastel o la tarta para crear una superficie lisa y uniforme.

Modelar figuras: Se puede utilizar para crear figuras de animales, flores, personajes, etc.

Decorar cupcakes: Se puede utilizar para decorar cupcakes con diferentes formas y colores.

Crear detalles: Se puede utilizar para crear detalles como bordes, flores, hojas, etc.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

2) “La clasificación de las mercancías en las partidas de la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: Cuando una partida se refiera a una mercancía específica, esta tendrá prioridad sobre las demás partidas más genéricas. Cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a una parte de la mercancía, la partida que comprenda la parte principal tendrá prioridad sobre las demás. Cuando dos o más partidas se refieran a mercancías que no puedan considerarse partes unas de otras, la clasificación se efectuará por la partida más específica. b) Las mercancías que no puedan clasificarse por aplicación de la Regla 2 a) se clasificarán por la partida que comprenda las mercancías con las que tengan mayor analogía.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

El fondant no se menciona específicamente en ningún capítulo del Arancel de Ecuador. Sin embargo, la descripción de la subpartida 17.04.90.00 abarca "los demás azúcares y melazas, químicamente puros, en estado sólido". El fondant es un azúcar químicamente puro que se encuentra en estado sólido, por lo que cumple con los requisitos de esta subpartida.

El fondant no se menciona específicamente en ninguna partida del Arancel de Ecuador. Sin embargo, la subpartida 17.04.90.00 es la más específica para esta mercancía, ya que describe las características del fondant con mayor precisión que otras partidas.

La subpartida 17.04.90.00 es la más específica dentro del capítulo 17 para el fondant, ya que describe las características de esta mercancía con mayor precisión que otras subpartidas.

Notas de capítulo 17

Este capítulo no comprende:

1) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

2) Los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

Notas explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso.

Se excluyen de esta partida:

a) El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).

b) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).

c) Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).

d) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).

e) Los medicamentos del Capítulo 30

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVProductos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
CAPÍTULO 17Azúcares y artículos de confitería.
PARTIDA 17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
SUBPARTIDA
1704.90.90.00 - - Los demás.

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM20%
IVA12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito (DCP) a Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria con descripción Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

No tiene prohibición en importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Fondant” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1704.90.90.00 - - Los demás. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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