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  1. Descripción del producto 

El castóreo es una secreción oleosa de las glándulas anales del castor, utilizada por él, tanto para acicalarse como para marcar territorio. Diversos estudios sobre este aceite han hallado en su composición hasta veinticuatro compuestos diferentes, en los que destacan algunas feromonas, como el catecol, alcaloides como la nupharamina, y otras sustancias, como la salicilina, precursora del famoso ácido acetil salicílico.

Es precisamente este último ingrediente el que se vincula con el uso tradicional que se ha dado a esta sustancia durante miles de años para el tratamiento de diferentes enfermedades. Pero no solo se utilizaba con fines analgésicos, sino que también era el componente principal de otros fármacos, desde antipiréticos hasta antiinflamatorios, pasando por medicamentos para la tos, la “histeria”.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el castóreo en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el castóreo  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.10: Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Se excluyen de este Capítulo:

  1. a) Las grasas animales (Capítulos 2 o 15).
  2. b) Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).
  3. c) Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).

Partida 05.10: El castóreo es una sustancia de naturaleza resinosa, de color pardo, rojizo o amarillento, con sabor acre y amargo y olor fuerte. Se encuentra en las vesículas o bolsas abdominales de los castores. Generalmente, se presenta en estas mismas vesículas alargadas, la mayoría de las veces unidas por un extremo, frecuentemente plegadas y con una longitud que varía entre 5 cm y 10 cm.

También se clasifican en esta partida:

1) Las glándulas y demás órganos de origen animal utilizados para la preparación de productos opoterápicos e impropios, por su naturaleza o forma de presentación, en la alimentación humana (tales como, en su caso, el páncreas, testículos, ovarios, vesículas biliares, tiroides, hipófisis), que se presenten frescos, refrigerados, congelados, o conservados provisionalmente de otra forma (por ejemplo: en glicerina, acetona, alcohol) por necesidades de transporte o almacenamiento, antes de su utilización definitiva. Cuando se presentan desecados o en forma de extracto, estos productos se clasifican en la partida 30.01. (Para los productos comestibles, véase la Nota 1 a) del presente Capítulo).

POSICIÓN ARANCELARIA

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Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

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Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES12347373097?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.10 donde hace referencia a las glándulas de castóreo extraídas del castor utilizados en fármacos. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.10 “Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.”, en la subpartida 0510.00.10.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el castóreo es una sustancia oleosa que segregan los castores con unas glándulas cercanas situadas entre el ano y la cola, por su  aroma dulce, y a veces almizclado ha sido usado como una sustancia de perfumería, medicina y alimentación.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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