De mesa o marina?: ésta es la sal del 'súper' menos mala para tu salud

  1. Descripción del producto

La sal común o sal de mesa, conocida popularmente como sal, es el producto final constituido predominantemente por cloruro de sodio (NaCl), obtenido a partir de la sal gema o sal marina, y que cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto, el cual se clasifica como alimento. Se extrae generalmente de depósitos subterráneos. Luego se procesa para quitar otros minerales. La sal de mesa normalmente está fortificada con yodo, el cual es importante para la salud de la glándula tiroides.

La sal proporciona a los alimentos uno de los sabores básicos, el salado, que es posible percibir debido a que la lengua tiene receptores específicos para su detección, el consumo de la sal modifica el comportamiento frente a los alimentos, ya que es un generador del apetito y estimula su ingesta.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

  1. Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

Al clasificar un producto como la sal de mesa en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas para determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

A partir de la RGI N1 y RGI N6, se hace una investigación exhaustiva en las notas explicativas:

NOTAS EXPLICATIVAS

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí:

  1. La sal extraída de las minas
  • en estado natural (sal gema),
  • mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal).
  1. La sal obtenida por evaporación
  • del agua de mar (sal marina),
  • de salmueras (sal refinada).
  1. El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio.

Esta partida también comprende:

 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales.

Se excluyen en particular de esta partida:

  1. a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03).
  2. b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30).
  3. c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).
  4. d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

POSICIÓN ARANCELARIA12290702884?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes
12290701079?profile=RESIZE_710x

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIONES

Para obtener una clasificación precisa y específica, es crucial consultar la nomenclatura arancelaria específica para clasificar productos, como la sal de mesa. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 25.01 “Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.”, con la sub partida 2501.00.10.00

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación del producto sal de mesa se debe considerar varios términos generales como:

  • La composición del producto: En este caso, la sal de mesa es cloruro de sodio.
  • El grado de pureza o cualquier proceso específico: La sal de mesa común no tiene aditivos ni procesos especiales, lo que simplifica su clasificación.
  • La forma en que se presenta o se envasa: La sal de mesa se presenta en forma de cristales o gránulos y generalmente se envasa en recipientes para su comercialización.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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