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INTRODUCCIÓN

Las salchichas son embutidos a base de carne picada. Para la elaboración se suelen aprovechar partes del animal, como la grasa, las vísceras o sangre que no se utilizan para filetes. Estas piezas se introducen en una envoltura que es tradicionalmente el intestino del animal.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar son salchichas de camarón. Estas salchichas contienen un 0% de grasas trans y de transgénicos, asimismo su composición carece de colorantes y saborizantes. 

NOTA DE SECCIÓN IV

Nota 1:

  • En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA DE CAPÍTULO 16

Nota 2:

  • Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Subpartida

1601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.01

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

         1) Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de las “Salchichas de camarón” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1601.00.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 0.0%
  • Arancel Específico: 0.0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Sección, Notas de Capítulo y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Salchichas de camarón” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “1601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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