“Delicadas Delicias” El Mundo Fascinante de las Fresas y su clasificación arancelaria

Las frutillas integran el conjunto de las infrutescencias: las frutas que se forman a partir de la unión de numerosos frutos pequeños que, al juntarse, adquieren apariencia de unidad. Las frutillas son muy cotizadas debido a su variabilidad de uso. 

Las fresas, que alegran la vista y el paladar, son el fruto del fresal, una planta de la familia de las rosáceas. Su nombre botánico, Fragaria vesca, deriva del latín fragans, que significa "olorosa" y apunta así a una de sus características: la fragancia que puede percibirse incluso a distancia. Aunque la fresa silvestre se conoce desde la época prehistórica y era consumida por griegos y romanos, no se empezó a cultivar esta fruta hasta el siglo XIII en Europa.

Las fresas y los fresones de España gozan de merecida fama. Las principales zonas de cultivo se encuentran en Huelva y en el Maresme barcelonés, aunque también Extremadura y Valencia son grandes productores. Actualmente pueden encontrarse todo el año gracias a los cultivos en invernadero, pero siempre son preferibles las fresas de temporada, criadas de la forma más natural posible, al comerse sin pelar, es recomendable, además, elegir fresas de cultivo ecológico para evitar la presencia de plaguicidas.

 Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar esta fruta haremos uso de la RGI 1 y RGI 6:

RGI 1: Esta regla contempla la importancia de la lectura de los Textos de Partida, las Notas de Sección y las Notas de Capítulo, considerados los únicos elementos que poseen carácter legal dentro de un proceso de clasificación arancelaria.

RGI 6: La aplicación de la regla sexta es fundamental a nivel de subpartidas, ya que una vez canalizada la partida aplicable es importante leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida para definir el código final que le corresponde al producto que hemos elegido. Bajo esta regla también contemplamos "mutatis mutandis” en las reglas anteriores y comparamos subpartidas del mismo nivel.

Nota Explicativa

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo)

Notas. 1.- Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2.- Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3.- Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del reino vegetal

Capitulo

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

(cítricos), melones o sandías

Partida

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Subpartida

0810.10.00.00

- Fresas (frutillas)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

25%    AD VALOREM

 0.5%  FODINFA

12%  IVA

 

Restricciones

Documento de control: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de

Destinación Aduanera

Institución de control: Agrocalidad

A la Importación:

El pasado 16 de octubre, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, envió un oficio a la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador – ARLAE – en el documento, a través de la explicación del riesgo fito y zoosanitario que Ecuador enfrenta, por la afectación internacional de la plaga y enfermedades que no se encuentran en nuestro país: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4Tropical – Foc R4T que puede afectar a musáceas (plátano, banano, orito, entre otros), el virus de la fiebre aftosa que afecta la producción bovina y del virus de la Peste Porcina Africana – PPA, que puede afectar a la industria porcina y bajo el sustento de le Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

 Conclusión

Luego de analizar las materias que constituyen al producto y asegurándonos que no cuente con ninguna composición adicional que pueda variar a su origen, sus características físicas, forma de presentación, donde se presenta dentro de la misma clase de producto, a más de ser claramente un producto de consumo humano sin restricciones de salud, se determina que es un producto de consumo humano con la debida subpartida de la clasificación arancelaria.

 Recomendación

  • Se recomienda tener una buena información administrada por las fuentes otorgadas por la aduana realizar bien la descripción del producto y de la misma manera la clasificación.
  • Comprender en que capitulo y subpartida debe estar la mercancía tomar en cuenta que las notas explicativas son de importante ayuda.
  • Particularmente en el caso de los productos del capítulo 8, es importante analizar las consideraciones generales en donde se determinan dos aspectos fundamentales: el primero es que, aunque exista una adición mínima de cantidades de azúcar, no se modificará la clasificación de los productos comprendidos.
  • Es muy importante determinar el 100% de la composición para que mediante la regla 6 podamos determinar la subpartida correcta producto de consumo.

 

Bibliografía

 

 

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