MANTEQUILLA
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La mantequilla es un derivado lacteo con un elevado contenido graso, derivado exclusivamente de la leche o de determinados productos lácteos, en forma de emulsión sólida principalmente del tipo agua en materia grasa. Así, la mantequilla debe poseer un porcentaje de materia grasa láctea igual o superior al 80% e inferior al 90% y contenidos máximos de agua del 16% y de materia láctea seca no grasa del 2%. Así mismo, al ser la mantequilla principalmente grasa láctea, esta conserva las vitaminas liposolubles presentes en la leche como las vitaminas A, D y E. Así, 100 g de mantequilla con o sin sal aportan el 90% de los requerimientos diarios para la vitamina A y el 15% para las vitaminas D y E.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.05 comprende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 04.05 comprende dentro de sus notas que este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados).

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MANTEQUILLA de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los mantequilla en su respectivo envase, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0405.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04.05:
2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).
A) La mantequilla. Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 2  Capítulo 4: En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 04.05 - MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.

SUBPARTIDA 0405.10.00.00– ---Mantequilla.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MANTEQUILLA” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0405.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado del cual procede este producto que es la leche de vaca, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MANTEQUILLA  https://lechepascual.es/articulos/nutricion/que-es-la-mantequilla-caracteristicas/#:~:text=La%20mantequilla%20es%20un%20derivado,tipo%20agua%20en%20materia%20grasa.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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