DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Es excelente para personas con sobrepeso u obesidad, es 99% libre de grasa, aporta energía sin generar colesterol, tiene un mayor valor proteico, posee azúcar (lactosa) y calcio. Su nivel calórico es el más bajo de todas las leches.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.01 comprende que se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario". La partida 04.01 comprende dentro de sus notas que la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente LECHE DESCREMADA de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de la leche descremada, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0401.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 04.01:
Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). Sin embargo, los productos de esta partida se pueden presentar congelados y contener los aditivos mencionados en las Consideraciones generales del Capítulo. Esta partida también comprende la leche y la nata (crema) reconstituidas, cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de los productos naturales.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 y 4 Capítulo 4:
1.– Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
4.– Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
PARTIDA 04.01 - LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
SUBPARTIDA 0401.10.00.00– - - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “LECHE DESCREMADA” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0401.10.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es con un porcentaje de grasa del 1% o también denominado (descremada), hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO LECHE DESCREMADA https://hosteleriaecuador.com/producto/leche-descremada-tetrafino/#:~:text=Caracter%C3%ADsticas%3A%20Es%20excelente%20para%20personas,bajo%20de%20todas%20las%20leches.
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Elvis Velez
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